Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-7067)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inmatriculación de dos fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48730
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7067
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la
inmatriculación de dos fincas.
En el recurso interpuesto por doña Shadia Nasser García, notaria de Formentera,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Eivissa número 4, don
Álvaro Esteban Gómez, por la que se deniega la inmatriculación de dos fincas.
Hechos
Mediante escritura pública de aceptación de herencia y declaración de obra nueva
otorgada el día 1 de febrero de 1988 ante la notaria de Formentera, doña María Eugenia
Roa Nonide con el número 19 de protocolo, don J. C. V., como único heredero de su
padre, don M. C. M., aceptaba la herencia del causante y se adjudicaba el pleno dominio
de determinadas fincas, salvo el usufructo de una tercera parte indivisa, que se lo
adjudicaba su madre y viuda del causante, doña C. V. M., por sus derechos en dicha
herencia intestada. La viuda usufructuaria falleció posteriormente el día 10 de agosto
de 2016, como resulta del certificado literal de fallecimiento que quedaba incorporado a
la escritura que se dirá.
Mediante escritura autorizada el día 7 de marzo de 2006 por el notario de
Formentera, don Javier González Granado, con el número 198 de protocolo, se
formalizaba la herencia de doña R. y doña C. C. M. -hermanas de don M. C. M.–, siendo
heredero único de ambas, por vía de sustitución vulgar, su sobrino, don J. C. V. –hijo de
su citado hermano don M. C. M.–, y, asimismo, se adicionaba la herencia de don M. C.
M. contenida en la citada escritura de fecha 1 de febrero de 1988, protocolo número 19,
de doña María Eugenia Roa Nonide, incluyendo tres quintas partes indivisas de
determinadas fincas que no habían sido incluidas en aquélla, entre ellas de la finca
número 2.348 de Formentera, que formaba parte de la parcela 28 del polígono 5 del
Catastro de Formentera, que eran adjudicadas en pleno dominio a don J. C. V., salvo el
usufructo de una tercera parte indivisa de dicha participación, que se adjudicaba a la
viuda, doña C. V. M. En el título, se manifestaba que este último causante, don M. C. M.,
había adquirido dichas tres quintas partes indivisas de fincas mediante sendos contratos
de cesión de bienes a cambio de alimentos y cuidados celebrados con sus hermanas
doña J., doña M. y doña A. C. M., a razón de una quinta parte indivisa cada uno de ellos,
que no fueron formalizados en documento público, sino concertados privada y
verbalmente por los cuatro hermanos.
Mediante escritura de adición de herencias autorizada el día 4 de julio de 2024 por la
notaria de Formentera, doña Shadia Nasser García, con el número 626 de protocolo,
diligenciada por la misma notaria el día 12 de agosto de 2024, don J. C. V., como único
heredero de su padre, don M. C. M., y de sus tías, doña R. y doña C. C. M., adicionaba
las escrituras de herencia antes relacionadas de fechas 1 de febrero de 1988, protocolo
número 19 de doña María Eugenia Roa Nonide, y 7 de marzo de 2006, protocolo
número 198 de don Javier González Granado, incluyendo en ellas dos fincas que no se
encontraban inmatriculadas en el Registro, una de las cuales se correspondía con la
parcela 329 del polígono 5 del Catastro de Formentera y la otra con la parcela 330 del
cve: BOE-A-2025-7067
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I
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48730
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7067
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la
inmatriculación de dos fincas.
En el recurso interpuesto por doña Shadia Nasser García, notaria de Formentera,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Eivissa número 4, don
Álvaro Esteban Gómez, por la que se deniega la inmatriculación de dos fincas.
Hechos
Mediante escritura pública de aceptación de herencia y declaración de obra nueva
otorgada el día 1 de febrero de 1988 ante la notaria de Formentera, doña María Eugenia
Roa Nonide con el número 19 de protocolo, don J. C. V., como único heredero de su
padre, don M. C. M., aceptaba la herencia del causante y se adjudicaba el pleno dominio
de determinadas fincas, salvo el usufructo de una tercera parte indivisa, que se lo
adjudicaba su madre y viuda del causante, doña C. V. M., por sus derechos en dicha
herencia intestada. La viuda usufructuaria falleció posteriormente el día 10 de agosto
de 2016, como resulta del certificado literal de fallecimiento que quedaba incorporado a
la escritura que se dirá.
Mediante escritura autorizada el día 7 de marzo de 2006 por el notario de
Formentera, don Javier González Granado, con el número 198 de protocolo, se
formalizaba la herencia de doña R. y doña C. C. M. -hermanas de don M. C. M.–, siendo
heredero único de ambas, por vía de sustitución vulgar, su sobrino, don J. C. V. –hijo de
su citado hermano don M. C. M.–, y, asimismo, se adicionaba la herencia de don M. C.
M. contenida en la citada escritura de fecha 1 de febrero de 1988, protocolo número 19,
de doña María Eugenia Roa Nonide, incluyendo tres quintas partes indivisas de
determinadas fincas que no habían sido incluidas en aquélla, entre ellas de la finca
número 2.348 de Formentera, que formaba parte de la parcela 28 del polígono 5 del
Catastro de Formentera, que eran adjudicadas en pleno dominio a don J. C. V., salvo el
usufructo de una tercera parte indivisa de dicha participación, que se adjudicaba a la
viuda, doña C. V. M. En el título, se manifestaba que este último causante, don M. C. M.,
había adquirido dichas tres quintas partes indivisas de fincas mediante sendos contratos
de cesión de bienes a cambio de alimentos y cuidados celebrados con sus hermanas
doña J., doña M. y doña A. C. M., a razón de una quinta parte indivisa cada uno de ellos,
que no fueron formalizados en documento público, sino concertados privada y
verbalmente por los cuatro hermanos.
Mediante escritura de adición de herencias autorizada el día 4 de julio de 2024 por la
notaria de Formentera, doña Shadia Nasser García, con el número 626 de protocolo,
diligenciada por la misma notaria el día 12 de agosto de 2024, don J. C. V., como único
heredero de su padre, don M. C. M., y de sus tías, doña R. y doña C. C. M., adicionaba
las escrituras de herencia antes relacionadas de fechas 1 de febrero de 1988, protocolo
número 19 de doña María Eugenia Roa Nonide, y 7 de marzo de 2006, protocolo
número 198 de don Javier González Granado, incluyendo en ellas dos fincas que no se
encontraban inmatriculadas en el Registro, una de las cuales se correspondía con la
parcela 329 del polígono 5 del Catastro de Formentera y la otra con la parcela 330 del
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