Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7075)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Tarragona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48804
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha
Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento
de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o
teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión se
reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere
oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
Duodécima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 31 de marzo de 2026, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes.
De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Suspensión del convenio.
El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente convenio
podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la correspondiente Gerencia del Catastro detecte que se ha producido un
uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera
de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el
acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar
la suspensión de la vigencia del convenio en cuanto afecta al acceso a la información
citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar
las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado
de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General
del Catastro, que resolverá según proceda.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de
Tarragona, Francesc Xavier Llorens Gual.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7075
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48804
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha
Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento
de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o
teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión se
reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere
oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
Duodécima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 31 de marzo de 2026, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes.
De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Suspensión del convenio.
El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente convenio
podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la correspondiente Gerencia del Catastro detecte que se ha producido un
uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera
de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el
acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar
la suspensión de la vigencia del convenio en cuanto afecta al acceso a la información
citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar
las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado
de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General
del Catastro, que resolverá según proceda.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de
Tarragona, Francesc Xavier Llorens Gual.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7075
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