Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-12967)
Extracto de la Resolución de 1 de abril de 2025 de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas a proyectos profesionales y empresariales para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 19417
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA
12967
Extracto de la Resolución de 1 de abril de 2025 de la Subsecretaría de
Cultura, por la que se convocan las ayudas a proyectos profesionales y
e mpre sariale s para e l fome nto de la innovación e n las industrias
culturale s y cre ativas corre spondie nte s al año 2025
BDNS(Identif.):825256
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
825256)
Primero: Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios:
a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de
cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y
que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
b) Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del trabajo autónomo, a la fecha de presentación de la solicitud.
En ambos casos, los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas
empresas y microempresas.
Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter
se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado
3. Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias
consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres
últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando
excluidas en el caso de hacerlo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.
cve: BOE-B-2025-12967
Verificable en https://www.boe.es
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos, las empresas públicas, y otros entes públicos, las entidades sin ánimo
de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las
comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
Núm. 85
Martes 8 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 19417
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA
12967
Extracto de la Resolución de 1 de abril de 2025 de la Subsecretaría de
Cultura, por la que se convocan las ayudas a proyectos profesionales y
e mpre sariale s para e l fome nto de la innovación e n las industrias
culturale s y cre ativas corre spondie nte s al año 2025
BDNS(Identif.):825256
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
825256)
Primero: Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios:
a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de
cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y
que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
b) Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del trabajo autónomo, a la fecha de presentación de la solicitud.
En ambos casos, los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas
empresas y microempresas.
Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter
se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado
3. Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias
consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres
últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando
excluidas en el caso de hacerlo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.
cve: BOE-B-2025-12967
Verificable en https://www.boe.es
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos, las empresas públicas, y otros entes públicos, las entidades sin ánimo
de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las
comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).