Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Agentes de la Propiedad Industrial. (BOE-A-2025-7023)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 48044

conforme a la base 4.10, el nivel de conocimiento de idiomas conforme al Marco Común
Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL) que haya acreditado mediante
titulación y, en su caso, las calificaciones que conserva de los ejercicios de la
convocatoria inmediatamente anterior. Las personas aspirantes que hubieran presentado
una titulación que no cumpla los requisitos establecidos en estas bases para acreditar un
nivel de inglés B2 o superior deberán realizar el segundo ejercicio de forma presencial.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir estos exámenes de aptitud, el Tribunal publicará un
cronograma orientativo con las fechas de realización de los exámenes.
5.2 Los aspirantes excluidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las resoluciones
referidas en la base 5.1, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u
omisión.
Transcurrido dicho plazo, en el caso de haber modificaciones, la persona titular de la
Dirección de la OEPM dictará las correspondientes resoluciones definitivas, que se
publicarán en la sección Empleo de la página web de la OEPM. De no existir
modificaciones, transcurrido el plazo de diez días hábiles, las resoluciones provisionales
se considerarán como resoluciones definitivas.
5.3 Los derechos de examen de la respectiva convocatoria serán reintegrados de
oficio a los aspirantes que hayan resultado no admitidos, siempre y cuando la causa de
exclusión no sea imputable al interesado.
6.

Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de los exámenes es el que figura en el anexo IV de esta
convocatoria.
6.2 El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en los
exámenes en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
persona titular de la Dirección de la OEPM cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a estos exámenes de aptitud en los cinco años anteriores a la publicación de
la presente convocatoria. El Presidente del Tribunal solicitará de los miembros de la
misma declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias
anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la presente base o alguna de las contenidas en
el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.4 Con anterioridad a la iniciación de los exámenes de aptitud, la persona titular de
la Dirección de la OEPM publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la
que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubiesen
perdido esta condición por alguna de las circunstancias previstas en la base 6.3.
6.5 El Tribunal se constituirá previa convocatoria de su Presidente. Para su válida
constitución y actuación, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Este Tribunal celebrará su sesión de constitución como mínimo diez días antes de la
realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de los exámenes de aptitud.
6.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los exámenes, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinente.

cve: BOE-A-2025-7023
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 84