Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOE-A-2025-7022)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48031
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si, reunida la comisión, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Novena.
Publicidad y transparencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este
convenio se publicará en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, sin perjuicio de su publicación en otras páginas web, tanto de la
Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma, para favorecer su
publicidad.
Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como
para su debida constancia, las partes firman el presente convenio, en el lugar y la fecha
al principio indicado.–Por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, Cristina Fernández González.–Por la Comunidad Autónoma, Alejandro Sáenz de
San Pedro García.
ANEXO I
Términos de uso de la aplicación ARIADNA
1.
Objeto del anexo
El presente anexo tiene por objeto establecer los términos y las condiciones
aplicables para la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de la aplicación
Ariadna, cuya titularidad corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Ariadna es una aplicación informática dirigida a facilitar la tramitación electrónica del
procedimiento sancionador en el orden social. En los casos en que el órgano competente
para resolver el procedimiento sancionador es la autoridad laboral autonómica, Ariadna
permite transmitir información entre el organismo que realiza la actuación inspectora y la
autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma, así como impulsar el
procedimiento y realizar los trámites que conforman dicho procedimiento en un entorno
integrado.
cve: BOE-A-2025-7022
Verificable en https://www.boe.es
2. Descripción de la aplicación
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48031
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si, reunida la comisión, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Novena.
Publicidad y transparencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este
convenio se publicará en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, sin perjuicio de su publicación en otras páginas web, tanto de la
Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma, para favorecer su
publicidad.
Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como
para su debida constancia, las partes firman el presente convenio, en el lugar y la fecha
al principio indicado.–Por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, Cristina Fernández González.–Por la Comunidad Autónoma, Alejandro Sáenz de
San Pedro García.
ANEXO I
Términos de uso de la aplicación ARIADNA
1.
Objeto del anexo
El presente anexo tiene por objeto establecer los términos y las condiciones
aplicables para la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de la aplicación
Ariadna, cuya titularidad corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Ariadna es una aplicación informática dirigida a facilitar la tramitación electrónica del
procedimiento sancionador en el orden social. En los casos en que el órgano competente
para resolver el procedimiento sancionador es la autoridad laboral autonómica, Ariadna
permite transmitir información entre el organismo que realiza la actuación inspectora y la
autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma, así como impulsar el
procedimiento y realizar los trámites que conforman dicho procedimiento en un entorno
integrado.
cve: BOE-A-2025-7022
Verificable en https://www.boe.es
2. Descripción de la aplicación