Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOE-A-2025-7022)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48036
– Notificar al Organismo Estatal en un plazo máximo de setenta y dos horas las
brechas de protección de datos y los incidentes de seguridad informática de categoría
grave o superior.
– En el caso de los tratamientos analíticos, los accesos al entorno informático del
Organismo Estatal se realizarán mediante el uso de sistemas que impidan tanto las
Transferencias de información innecesarias a entornos ajenos al de la Organismo Estatal
como la extracción de datos mediante dispositivos de almacenamiento externo no
seguros.
9.
Asistencia a los usuarios de la aplicación
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación Ariadna, el Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios de la
base de datos general un sistema de atención a usuarios destinado a solucionar
problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
Este sistema de atención a los usuarios estará disponible durante los primeros
cuarenta y ocho meses de funcionamiento de la aplicación.
ANEXO II
Términos de uso de la aplicación Ley 45
1.
Objeto del anexo
El presente anexo tiene por objeto establecer los términos y las condiciones
aplicables para la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de la aplicación
Ley 45, cuya titularidad corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
2.
Descripción de la aplicación
2.1 Registro Central de Comunicaciones de Desplazamiento.
En virtud de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre
el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional, la empresa que desplace trabajadores a España debe comunicar el
desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad
laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los
servicios, y ha de hacerlo por medios electrónicos; para ello, el artículo 5 de la citada ley
indica que «el Ministerio de Trabajo y Economía Social establecerá, de acuerdo con las
Comunidades Autónomas, un registro central de tales comunicaciones por medios
electrónicos».
En este sentido, la aplicación Ley 45 contiene el Registro Central de Comunicaciones
de Desplazamiento, que posibilita a las empresas la realización del trámite de
comunicación de desplazamiento a la autoridad laboral competente, a la vez que
configura la base de datos central dirigida a albergar las comunicaciones realizadas a
cualquier autoridad laboral en el conjunto del Estado.
2.2 Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.
El artículo 6.4 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, establece que «4. Los
empresarios deberán notificar por escrito a la Autoridad laboral, en los términos que
reglamentariamente se determinen, los daños para la salud de los trabajadores
desplazados que se hubieran producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que
se ejecute en España».
cve: BOE-A-2025-7022
Verificable en https://www.boe.es
La aplicación Ley 45 contiene diversas funcionalidades:
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48036
– Notificar al Organismo Estatal en un plazo máximo de setenta y dos horas las
brechas de protección de datos y los incidentes de seguridad informática de categoría
grave o superior.
– En el caso de los tratamientos analíticos, los accesos al entorno informático del
Organismo Estatal se realizarán mediante el uso de sistemas que impidan tanto las
Transferencias de información innecesarias a entornos ajenos al de la Organismo Estatal
como la extracción de datos mediante dispositivos de almacenamiento externo no
seguros.
9.
Asistencia a los usuarios de la aplicación
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación Ariadna, el Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios de la
base de datos general un sistema de atención a usuarios destinado a solucionar
problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
Este sistema de atención a los usuarios estará disponible durante los primeros
cuarenta y ocho meses de funcionamiento de la aplicación.
ANEXO II
Términos de uso de la aplicación Ley 45
1.
Objeto del anexo
El presente anexo tiene por objeto establecer los términos y las condiciones
aplicables para la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de la aplicación
Ley 45, cuya titularidad corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
2.
Descripción de la aplicación
2.1 Registro Central de Comunicaciones de Desplazamiento.
En virtud de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre
el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional, la empresa que desplace trabajadores a España debe comunicar el
desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad
laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los
servicios, y ha de hacerlo por medios electrónicos; para ello, el artículo 5 de la citada ley
indica que «el Ministerio de Trabajo y Economía Social establecerá, de acuerdo con las
Comunidades Autónomas, un registro central de tales comunicaciones por medios
electrónicos».
En este sentido, la aplicación Ley 45 contiene el Registro Central de Comunicaciones
de Desplazamiento, que posibilita a las empresas la realización del trámite de
comunicación de desplazamiento a la autoridad laboral competente, a la vez que
configura la base de datos central dirigida a albergar las comunicaciones realizadas a
cualquier autoridad laboral en el conjunto del Estado.
2.2 Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.
El artículo 6.4 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, establece que «4. Los
empresarios deberán notificar por escrito a la Autoridad laboral, en los términos que
reglamentariamente se determinen, los daños para la salud de los trabajadores
desplazados que se hubieran producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que
se ejecute en España».
cve: BOE-A-2025-7022
Verificable en https://www.boe.es
La aplicación Ley 45 contiene diversas funcionalidades: