Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-7008)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Vinaròs, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47891
octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y
serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de Vinaròs y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Alcalà de
Xivert, Ares del Maestrat, Benicarló, Càlig, Canet lo Roig, Castell de Cabres, Castellfort,
Catí, Cervera del Maestre, Cinctorres, Forcall, Herbers, La Jana, La Mata de Morella, La
Pobla de Benifassà, La Salzadella, Morella, Olocau del Rey, Palanques, Peníscola/
Peñíscola, Portell de Morella, Rossell, San Rafael del Río, Sant Jordi/San Jorge, Sant
Mateu, Santa Magdalena de Pulpis, Tírig, Todolella, Traiguera, Vallibona, Villores, Xert y
Zorita del Maestrazgo, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del
Registro Civil, según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, y en esta resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo
segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-7008
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47891
octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y
serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de Vinaròs y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Alcalà de
Xivert, Ares del Maestrat, Benicarló, Càlig, Canet lo Roig, Castell de Cabres, Castellfort,
Catí, Cervera del Maestre, Cinctorres, Forcall, Herbers, La Jana, La Mata de Morella, La
Pobla de Benifassà, La Salzadella, Morella, Olocau del Rey, Palanques, Peníscola/
Peñíscola, Portell de Morella, Rossell, San Rafael del Río, Sant Jordi/San Jorge, Sant
Mateu, Santa Magdalena de Pulpis, Tírig, Todolella, Traiguera, Vallibona, Villores, Xert y
Zorita del Maestrazgo, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del
Registro Civil, según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, y en esta resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo
segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
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cve: BOE-A-2025-7008
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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