Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7007)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes e Idom Consulting, Engineering, Architecture, SAU, para el desarrollo de actividades culturales y académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47884
II. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del
mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo.
III. Que IDOM es una sociedad anónima unipersonal, constituida mediante escritura
pública, número cuatro mil cuatrocientos, en Bilbao, con fecha 9 de diciembre de 1988,
ante don José Antonio Isusi Ezcurdia, Notario del Ilustre Colegio de Bilbao e inscrita en
el Registro Mercantil de Vizcaya en inscripción 1.ª, de la hoja número 15.374 folio 45,
tomo 2.144 general libro 1.593 de la sección 13.ª con el objeto de: La realización y
prestación a terceros, tanto de naturaleza pública como privada, por sí o mediante
contratación al efecto, de estudios y proyectos técnicos, económicos de mercado y
organización.
IV. Que IDOM mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va más
allá de su actividad empresarial/social. Este se concreta en una amplia labor de
patrocinio en actividades de interés general e iniciativas que generen un alto valor para
IDOM.
V. Que IDOM conoce las iniciativas que lleva a cabo el Instituto Cervantes, y,
específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades culturales
y académicas que este programa.
VI. Que, con fecha 30 de agosto de 2019, el Ministerio de Hacienda, conforme a lo
establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ha autorizado el
modelo normalizado del convenio al que el presente convenio se ajusta.
VII. A los efectos de lo previsto en el artículo 50.2 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio responde a un modelo-tipo de convenio de patrocinio en metálico,
autorizado por el Ministerio de Hacienda en fecha 30 de agosto de 2019.
VIII. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes e IDOM
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En virtud del presente convenio, IDOM se compromete a colaborar con el Instituto
Cervantes, mediante la aportación económica establecida en la cláusula segunda, que
este último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo de sus
actividades culturales y académicas en 2025, como:
Día del Libro.
Festival de Cine Europeo.
Festival de Cine Iberoamericano.
Festival Cultural Europeo.
Día Europeo de las Lenguas.
Festival International de la Bande Desinée d’Alger (FIBDA).
Salón Internacional del Libro de Argel (SILA).
Día de la Eliminación de la Violencia de Género.
Segunda.
Aportación económica y forma de pago.
IDOM aportará al Instituto Cervantes la cantidad total máxima de mil euros (1.000 €)
para el desarrollo de las actividades culturales y académicas indicadas en la cláusula
anterior.
El abono de esta aportación se efectuará por IDOM en un plazo máximo de treinta
días a contar del inicio de eficacia del presente convenio, mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que este le indique.
El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación
económica, remitirá a IDOM la oportuna certificación acreditativa de la aportación
cve: BOE-A-2025-7007
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47884
II. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del
mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo.
III. Que IDOM es una sociedad anónima unipersonal, constituida mediante escritura
pública, número cuatro mil cuatrocientos, en Bilbao, con fecha 9 de diciembre de 1988,
ante don José Antonio Isusi Ezcurdia, Notario del Ilustre Colegio de Bilbao e inscrita en
el Registro Mercantil de Vizcaya en inscripción 1.ª, de la hoja número 15.374 folio 45,
tomo 2.144 general libro 1.593 de la sección 13.ª con el objeto de: La realización y
prestación a terceros, tanto de naturaleza pública como privada, por sí o mediante
contratación al efecto, de estudios y proyectos técnicos, económicos de mercado y
organización.
IV. Que IDOM mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va más
allá de su actividad empresarial/social. Este se concreta en una amplia labor de
patrocinio en actividades de interés general e iniciativas que generen un alto valor para
IDOM.
V. Que IDOM conoce las iniciativas que lleva a cabo el Instituto Cervantes, y,
específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades culturales
y académicas que este programa.
VI. Que, con fecha 30 de agosto de 2019, el Ministerio de Hacienda, conforme a lo
establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ha autorizado el
modelo normalizado del convenio al que el presente convenio se ajusta.
VII. A los efectos de lo previsto en el artículo 50.2 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio responde a un modelo-tipo de convenio de patrocinio en metálico,
autorizado por el Ministerio de Hacienda en fecha 30 de agosto de 2019.
VIII. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes e IDOM
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En virtud del presente convenio, IDOM se compromete a colaborar con el Instituto
Cervantes, mediante la aportación económica establecida en la cláusula segunda, que
este último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo de sus
actividades culturales y académicas en 2025, como:
Día del Libro.
Festival de Cine Europeo.
Festival de Cine Iberoamericano.
Festival Cultural Europeo.
Día Europeo de las Lenguas.
Festival International de la Bande Desinée d’Alger (FIBDA).
Salón Internacional del Libro de Argel (SILA).
Día de la Eliminación de la Violencia de Género.
Segunda.
Aportación económica y forma de pago.
IDOM aportará al Instituto Cervantes la cantidad total máxima de mil euros (1.000 €)
para el desarrollo de las actividades culturales y académicas indicadas en la cláusula
anterior.
El abono de esta aportación se efectuará por IDOM en un plazo máximo de treinta
días a contar del inicio de eficacia del presente convenio, mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que este le indique.
El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación
económica, remitirá a IDOM la oportuna certificación acreditativa de la aportación
cve: BOE-A-2025-7007
Verificable en https://www.boe.es
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