Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7017)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con Barcelona Graduate School Of Economics, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47918
En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto articular las relaciones entre la AIReF y la BSE
derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas en el marco del
procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025 (BOE de 23 de enero
de 2025).
Segunda. Régimen jurídico.
Este convenio es de naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(artículo 6.1). Se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario; el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los
términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en
la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y
condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación financiados por entidades u
organismos públicos o privados; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (Disposición
adicional vigesimosexta); el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo (Disposición adicional quinta); y la Resolución de 9 de enero
de 2025, de la Presidencia de la AIReF (BOE de 17 de enero de 2025).
No se adquirirán con los estudiantes becados por la AIReF ni por la BSE otras
obligaciones o compromisos distintos de los contenidos en el presente documento y en
las normas citadas en la cláusula anterior.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna
entre el becario y la AIReF o entre el becario y la BSE y, por consiguiente, no supondrá en
ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los citados organismos ni compromiso
alguno en cuanto a la posterior incorporación del estudiante a sus plantillas.
La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas
corresponde a la BSE, que asumirá la obligación de abonar tanto la cuota que corresponda
al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente de la beca.
La BSE será también la responsable de que se realicen las correspondientes
retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del becario en el
desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza
será suscrita por la BSE a tal efecto.
Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al
seguro de responsabilidad civil, se podrán descontar de la dotación para la beca concedida,
minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se podrá descontar de dicho
importe hasta un máximo de 50 euros por alumno y mes, para atender gastos de gestión.
cve: BOE-A-2025-7017
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Relaciones entre AIReF, la BSE y los estudiantes en prácticas.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47918
En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto articular las relaciones entre la AIReF y la BSE
derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas en el marco del
procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025 (BOE de 23 de enero
de 2025).
Segunda. Régimen jurídico.
Este convenio es de naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(artículo 6.1). Se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario; el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los
términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en
la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y
condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación financiados por entidades u
organismos públicos o privados; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (Disposición
adicional vigesimosexta); el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo (Disposición adicional quinta); y la Resolución de 9 de enero
de 2025, de la Presidencia de la AIReF (BOE de 17 de enero de 2025).
No se adquirirán con los estudiantes becados por la AIReF ni por la BSE otras
obligaciones o compromisos distintos de los contenidos en el presente documento y en
las normas citadas en la cláusula anterior.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna
entre el becario y la AIReF o entre el becario y la BSE y, por consiguiente, no supondrá en
ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los citados organismos ni compromiso
alguno en cuanto a la posterior incorporación del estudiante a sus plantillas.
La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas
corresponde a la BSE, que asumirá la obligación de abonar tanto la cuota que corresponda
al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente de la beca.
La BSE será también la responsable de que se realicen las correspondientes
retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del becario en el
desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza
será suscrita por la BSE a tal efecto.
Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al
seguro de responsabilidad civil, se podrán descontar de la dotación para la beca concedida,
minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se podrá descontar de dicho
importe hasta un máximo de 50 euros por alumno y mes, para atender gastos de gestión.
cve: BOE-A-2025-7017
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Relaciones entre AIReF, la BSE y los estudiantes en prácticas.