Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Sanidad animal. (BOE-A-2025-6950)
Orden APA/331/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47419
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6950
Orden APA/331/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden
APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas
de protección en relación con la influenza aviar.
cve: BOE-A-2025-6950
Verificable en https://www.boe.es
La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas
específicas de protección contra la influenza aviar, dispone la adopción de unas medidas
concretas de bioseguridad en los municipios incluidos en la tabla del anexo II,
considerados zona de especial riesgo por encontrarse en ellos o en su entorno alguna de
las marismas, riberas, franjas costeras o lacustres y cualquier otro humedal considerado
como zonas de especial riesgo de introducción de la influenza aviar incluidas en el
anexo I, así como por cumplir con los factores de riesgo enumerados en los artículos 3 y 4.
Desde la fecha de la última modificación, se ha obtenido nueva información sobre la
existencia de concentraciones de aves silvestres, así como de sus rutas migratorias, lo
que hace necesario revisar el anexo I, así como los municipios incluidos en los anexos II,
con objeto de actualizar la lista de humedales y los municipios incluidos en las zonas de
especial riesgo.
Asimismo, se incluye en la disposición adicional única la habilitación al Director
General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal para modificar
mediante resolución los anexos I, II y III de la orden con base en las notificaciones e
información recibidas de las comunidades autónomas.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto
que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el
principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a
las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo
imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto
que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados. En aplicación del principio
de eficiencia, no se contemplan cargas administrativas. Respecto del principio de
seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es
coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y
claridad del mismo. Finalmente, la adecuación al principio de transparencia se cumple
por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración
de la norma, a través del proceso de información y participación pública.
La presente orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de
la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud y, al amparo de lo establecido en el artículo 8 y disposición final quinta
de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y disposición final segunda del Real Decreto 148/2023,
de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47419
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6950
Orden APA/331/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden
APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas
de protección en relación con la influenza aviar.
cve: BOE-A-2025-6950
Verificable en https://www.boe.es
La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas
específicas de protección contra la influenza aviar, dispone la adopción de unas medidas
concretas de bioseguridad en los municipios incluidos en la tabla del anexo II,
considerados zona de especial riesgo por encontrarse en ellos o en su entorno alguna de
las marismas, riberas, franjas costeras o lacustres y cualquier otro humedal considerado
como zonas de especial riesgo de introducción de la influenza aviar incluidas en el
anexo I, así como por cumplir con los factores de riesgo enumerados en los artículos 3 y 4.
Desde la fecha de la última modificación, se ha obtenido nueva información sobre la
existencia de concentraciones de aves silvestres, así como de sus rutas migratorias, lo
que hace necesario revisar el anexo I, así como los municipios incluidos en los anexos II,
con objeto de actualizar la lista de humedales y los municipios incluidos en las zonas de
especial riesgo.
Asimismo, se incluye en la disposición adicional única la habilitación al Director
General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal para modificar
mediante resolución los anexos I, II y III de la orden con base en las notificaciones e
información recibidas de las comunidades autónomas.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto
que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el
principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a
las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo
imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto
que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados. En aplicación del principio
de eficiencia, no se contemplan cargas administrativas. Respecto del principio de
seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es
coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y
claridad del mismo. Finalmente, la adecuación al principio de transparencia se cumple
por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración
de la norma, a través del proceso de información y participación pública.
La presente orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de
la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud y, al amparo de lo establecido en el artículo 8 y disposición final quinta
de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y disposición final segunda del Real Decreto 148/2023,
de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas