Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-6948)
Acuerdo internacional administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 3 y 6 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47383
ANEXO II
Disposiciones especiales relativas al taller
1. La jornada flexible de trabajo será de aplicación los días laborables (de lunes a
viernes) entre las 7:00 y las 19:00 horas de la siguiente manera:
07:00
8:45
12:00
horario fijo de presencia
14:15
16:00
19:00
horario fijo de presencia
cve: BOE-A-2025-6948
Verificable en https://www.boe.es
2. El responsable del taller deberá determinar los requisitos del servicio teniendo en
cuenta qué miembros del personal podrán flexibilizar su horario a fin de garantizar el
adecuado funcionamiento del servicio: trabajo por turnos, personal mínimo al comienzo y
al final de la jornada laboral y durante la pausa para el almuerzo, etc.
3. Todo el personal deberá llevar una ficha de registro mensual, distinta de la
utilizado en otros departamentos (véase el modelo en el Anexo III).
4. Si, durante un período concreto, el horario flexible se sustituye por el trabajo por
turnos, el personal deberá indicar los detalles de su trabajo por turnos en la sección 3 de
la ficha de registro. Deberán entregar su tarjeta de plástico al responsable del taller antes
del comienzo de dicho período.
5. Estas normas especiales no modifican la situación vigente desde la implantación
de la jornada de trabajo flexible en el taller.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 47383
ANEXO II
Disposiciones especiales relativas al taller
1. La jornada flexible de trabajo será de aplicación los días laborables (de lunes a
viernes) entre las 7:00 y las 19:00 horas de la siguiente manera:
07:00
8:45
12:00
horario fijo de presencia
14:15
16:00
19:00
horario fijo de presencia
cve: BOE-A-2025-6948
Verificable en https://www.boe.es
2. El responsable del taller deberá determinar los requisitos del servicio teniendo en
cuenta qué miembros del personal podrán flexibilizar su horario a fin de garantizar el
adecuado funcionamiento del servicio: trabajo por turnos, personal mínimo al comienzo y
al final de la jornada laboral y durante la pausa para el almuerzo, etc.
3. Todo el personal deberá llevar una ficha de registro mensual, distinta de la
utilizado en otros departamentos (véase el modelo en el Anexo III).
4. Si, durante un período concreto, el horario flexible se sustituye por el trabajo por
turnos, el personal deberá indicar los detalles de su trabajo por turnos en la sección 3 de
la ficha de registro. Deberán entregar su tarjeta de plástico al responsable del taller antes
del comienzo de dicho período.
5. Estas normas especiales no modifican la situación vigente desde la implantación
de la jornada de trabajo flexible en el taller.