Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-6948)
Acuerdo internacional administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 3 y 6 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Lunes 7 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 47357

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6948

Acuerdo internacional administrativo sobre las condiciones de adscripción en
comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho
en Estrasburgo el 3 y 6 de marzo de 2025.

El Reino de España, representado por el Sr. D. Juan Ignacio Morro, Embajador
Plenipotenciario y Extraordinario, Representante Permanente de España ante el Consejo
de Europa, 24 allée de la Robertsau, 67000, Estrasburgo, en adelante, denominado el
«Estado Donante»; y el Consejo de Europa, representado por la Sra. D.ª Ylva Berling,
Directora de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, F-67000, Estrasburgo, en adelante,
denominado el «CdE», en adelante, denominados colectivamente las «Partes»;
Considerando: Que el Estado Donante ha convenido en destinar en comisión de
servicio al Sr. D. Manuel Ponte Fernández, actualmente letrado coordinador de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Madrid (España), en adelante,
denominado el «funcionario», para el puesto de jurista nacional ante la Secretaría del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Palais des Droits de l’Homme, F-67000,
Estrasburgo.

El presente Acuerdo Internacional Administrativo se regirá e interpretará según la
Resolución Res (2012)2 del Comité de Ministros, de 15 de febrero de 2012, por la que se
establece la normativa para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa
(Anexo A).
El periodo de adscripción del funcionario será de un (1) año, a partir del 1 de febrero
de 2025. Cualquiera de ambas Partes podrá poner fin al mismo mediante un preaviso de
dos (2) meses, salvo en el supuesto previsto en el artículo 19, letra h), de la Resolución
Res (2012)2, en cuyo caso el CdE podrá dar por finalizada la adscripción mediante un
preaviso de 1 (un) mes. La adscripción podrá prorrogarse o renovarse mediante
enmienda por escrito al presente Acuerdo Internacional Administrativo, hasta un máximo
de 3 (tres) años.
La adscripción finalizará en caso de que el funcionario deje de estar al servicio del
Estado Donante.
Tras la finalización del periodo de comisión de servicio, el funcionario no podrá
trabajar en el CdE, salvo que sea seleccionado para ello tras un proceso de selección
sujeto a lo previsto en las disposiciones del Estatuto del Personal.
La descripción de las funciones figura en el Anexo B.
El funcionario podrá asumir compromisos económicos en nombre del CdE en el
marco de una delegación específica del Secretario General o de la Jefatura de la Entidad
Administrativa Principal de que se trate, y podrá ejercer autoridad jerárquica, entre otras
cosas, realizando evaluaciones, conforme a la normativa del CdE en la materia, en la
medida en que ello resulte preciso a los efectos de desempeñar las funciones que le
sean encomendadas.
De conformidad con el artículo 17 del Acuerdo General sobre Privilegios e
Inmunidades del Consejo de Europa, firmado en París el 2 de septiembre de 1949, el
funcionario gozará de los privilegios e inmunidades establecidos en el las letras a) y c) a f)
de su artículo 18. A efectos de la comunicación a los gobiernos de los Miembros, por parte
de la Secretaría General, de las categorías de funcionarios según lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2025-6948
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