Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6929)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Cifuentes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de dos fincas procedentes de una concentración parcelaria por solapar con la georreferenciación inscrita de otras fincas colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47198
Reglamento y dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto
legal citado.
II) En cuanto al fondo de la cuestión:
– Con respecto a las parcelas num 1 y 2 del polígono 512: se deniega su inscripción
al haberse comprobado en el programa auxiliar GIS que ambas invaden fincas inscritas
previamente con su base gráfica en este registro, art 9 ley hipotecaria.
Con arreglo a lo anterior, la Registradora que suscribe ha resuelto denegar el
despacho del citado documento.
Contra la presente calificación puede: (…)
Cifuentes, seis de agosto del año dos mil veinticuatro.–La registradora, Fdo: Marta
Díaz-Canel Blanco.»
Dicha calificación fue notificada y recibida por el recurrente en el mes noviembre
de 2024, según el escrito de interposición del recurso, obviando esta fecha la
registradora de la Propiedad en el informe en defensa de la nota de calificación.
III
El día 12 de noviembre de 2024, una vez notificada la referida nota de calificación, la
Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en Guadalajara
solicitó aclaración del defecto alegado por la registradora de la Propiedad, quien
respondió con una nota aclaratoria, de fecha 3 de diciembre de 2024, en los siguientes
términos:
«Habiéndose presentado en este Registro en fecha 12 de noviembre de 2024
documento solicitando aclaración sobre la calificación desfavorable de la inscripción de
las parcelas 1 y 2 del polígono 512 de la concentración parcelaria de Huertahernando.
Informo que previa a la inscripción de la citada concentración parcelaria se realizó un
análisis gráfico de la misma, documento que adjunto, en el que se detectan tres
intersecciones o solapes de fincas resultantes de la concentración parcelaria con fincas
que constaban previamente inscritas en este Registro de la Propiedad con inscripción de
las bases gráficas y coordinadas con Catastro.
Adjunto a esta aclaración además del análisis gráfico antes citado, notas simples
informativas junto con las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que
motivaron la inscripción de las fincas “invadidas” y su coordinación de Registro- Catastro,
así como un pequeño plano aclaratorio en el que se puede observar la base gráfica
inscrita (color verde) sobre el plano catastral actual.
Vista la documentación antes citada:
– Para inscribir la parcela 1 del polígono 512 (finca que invade un 25 % la finca
registral 521 de Huertahernando situada en el paraje […] parcela 834 del polígono 11,
un 15 % de la finca registral 522 situada en […] parcela 304 del polígono 10, así como
el 100 % de la finca registral 529 de Huertahernando situada en el paraje […] parcela 156
del polígono 11).
Se propone que los titulares registrales de las fincas registrales números 521 y 522
de Huertahernando, antes citadas, rectifiquen la descripción registral en base a los datos
catastrales actuales, actualizando la base gráfica inscrita actualmente. Así como que los
titulares registrales de la finca registral 529 de Huertahernando soliciten al Registro la
anulación de dicha finca registral.
– Para inscribir la parcela 2 del polígono 512 (finca que invade el 25 % de la finca
registral 521 de Huertahernando situada en el paraje […] parcela 834 del polígono 11).
Se propone que el titular registral de la finca registral número 521 de
Huertahernando, antes citadas, rectifique la descripción registral en base a los datos
catastrales actuales, actualizando la base gráfica inscrita actualmente.»
cve: BOE-A-2025-6929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47198
Reglamento y dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto
legal citado.
II) En cuanto al fondo de la cuestión:
– Con respecto a las parcelas num 1 y 2 del polígono 512: se deniega su inscripción
al haberse comprobado en el programa auxiliar GIS que ambas invaden fincas inscritas
previamente con su base gráfica en este registro, art 9 ley hipotecaria.
Con arreglo a lo anterior, la Registradora que suscribe ha resuelto denegar el
despacho del citado documento.
Contra la presente calificación puede: (…)
Cifuentes, seis de agosto del año dos mil veinticuatro.–La registradora, Fdo: Marta
Díaz-Canel Blanco.»
Dicha calificación fue notificada y recibida por el recurrente en el mes noviembre
de 2024, según el escrito de interposición del recurso, obviando esta fecha la
registradora de la Propiedad en el informe en defensa de la nota de calificación.
III
El día 12 de noviembre de 2024, una vez notificada la referida nota de calificación, la
Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en Guadalajara
solicitó aclaración del defecto alegado por la registradora de la Propiedad, quien
respondió con una nota aclaratoria, de fecha 3 de diciembre de 2024, en los siguientes
términos:
«Habiéndose presentado en este Registro en fecha 12 de noviembre de 2024
documento solicitando aclaración sobre la calificación desfavorable de la inscripción de
las parcelas 1 y 2 del polígono 512 de la concentración parcelaria de Huertahernando.
Informo que previa a la inscripción de la citada concentración parcelaria se realizó un
análisis gráfico de la misma, documento que adjunto, en el que se detectan tres
intersecciones o solapes de fincas resultantes de la concentración parcelaria con fincas
que constaban previamente inscritas en este Registro de la Propiedad con inscripción de
las bases gráficas y coordinadas con Catastro.
Adjunto a esta aclaración además del análisis gráfico antes citado, notas simples
informativas junto con las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que
motivaron la inscripción de las fincas “invadidas” y su coordinación de Registro- Catastro,
así como un pequeño plano aclaratorio en el que se puede observar la base gráfica
inscrita (color verde) sobre el plano catastral actual.
Vista la documentación antes citada:
– Para inscribir la parcela 1 del polígono 512 (finca que invade un 25 % la finca
registral 521 de Huertahernando situada en el paraje […] parcela 834 del polígono 11,
un 15 % de la finca registral 522 situada en […] parcela 304 del polígono 10, así como
el 100 % de la finca registral 529 de Huertahernando situada en el paraje […] parcela 156
del polígono 11).
Se propone que los titulares registrales de las fincas registrales números 521 y 522
de Huertahernando, antes citadas, rectifiquen la descripción registral en base a los datos
catastrales actuales, actualizando la base gráfica inscrita actualmente. Así como que los
titulares registrales de la finca registral 529 de Huertahernando soliciten al Registro la
anulación de dicha finca registral.
– Para inscribir la parcela 2 del polígono 512 (finca que invade el 25 % de la finca
registral 521 de Huertahernando situada en el paraje […] parcela 834 del polígono 11).
Se propone que el titular registral de la finca registral número 521 de
Huertahernando, antes citadas, rectifique la descripción registral en base a los datos
catastrales actuales, actualizando la base gráfica inscrita actualmente.»
cve: BOE-A-2025-6929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 83