Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6926)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Asociación de la Prensa de Madrid, para actividades culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47186

II. La cláusula séptima de dicho convenio establece: «antes de la finalización del
período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga
que no podrá tener una duración superior a cuatro años. Esta prórroga deberá ser
comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicada en el BOE».
III. El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por
ello es interés de ambas dar continuidad a su desarrollo.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de
prórroga, de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de la presente adenda es prorrogar la vigencia del convenio citado por
cuatro años adicionales ratificando en todos sus términos su objeto y contenido
obligacionales.
Segunda.

Condiciones de la prórroga.

La prórroga al convenio se regirá por todas y cada una de las condiciones
estipuladas en el convenio del que trae causa.
Tercera. Prórroga del convenio.
Se acuerda prorrogar el convenio cuatro años.
Cuarta. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda se perfeccionará por el consentimiento prestado por las partes y
resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-6926
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de
prórroga, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose
como fecha de formalización de la adenda la fecha de la última firma.–Por el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por
la Asociación de la Prensa de Madrid, la Presidenta, María Fernández Rey.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X