Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6947)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut d'Educació Contínua, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47354

Asimismo, será el organismo encargado del cumplimiento de las obligaciones en
materia de seguridad social en los términos establecidos en la legislación vigente, respecto
a los alumnos que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en CNMV.
2.

La Universidad:

Asumirá el coste del seguro escolar así como de responsabilidad civil de los
estudiantes.
Duodécima.

Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (la UPF-BSM,
estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Decimotercera.

Difusión.

La UPF-BSM y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimocuarta.

Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre CNMV y UPF-BSM, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La comisión
comenzará con la presidencia de CNMV.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
– Por parte de CNMV: La Secretaria General o persona en quien delegue.
– Por parte de la UPF-BSM: El Responsable de Career Services o persona en quien
delegue.
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos:

Esta comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor,
debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su
constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal
técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario
cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta
correspondiente.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden
en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Vigencia, duración y prórrogas.

El presente convenio surtirá efectos el día de su firma y se procederá a su inscripción
en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal (REOICO) y tendrá una duración de cuatro años. La CNMV hará llegar una copia

cve: BOE-A-2025-6947
Verificable en https://www.boe.es

– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en
su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.