Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6947)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut d'Educació Contínua, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Sábado 5 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47350

Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el
período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o
incomparecencia.
Facilitar el acceso a CNMV a la persona que ejerza la tutoría académica, para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
Emitir al estudiante el documento acreditativo con la descripción de las prácticas,
especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.
Emitir el informe final según modelo facilitado por la UPF-BSM.
Sexta. Obligaciones de UPF-BSM.
UPF-BSM se compromete a poner a disposición del estudiantado los modelos de
solicitud para participar en el programa de prácticas, así como a poner a disposición de
CNMV los modelos para que ésta le traslade su oferta de prácticas.
De igual manera, UPF-BSM se compromete a convocar, difundir entre su
estudiantado y tramitar, las ofertas de prácticas que reciba de CNMV en el marco de este
convenio.
La UPF-BSM cumplirá en todo caso los principios de transparencia, publicidad,
accesibilidad universal e igualdad de oportunidades en las prácticas ofertadas.
Séptima.

Adjudicación de las prácticas.

Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la CNMV se suscribirá
un anexo al presente convenio, que será individual para cada alumno y en él se
reflejarán los datos del estudiante, titulación, créditos ECTS, el proyecto formativo de las
prácticas, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, la fecha de incorporación y finalización de la práctica, horas
totales de la práctica, el horario y lugar de realización, la ayuda al estudio que
corresponda, el tutor designado por la CNMV y el tutor académico.
La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la UPF-BSM se regirá por lo
establecido en la Normativa de prácticas Externas de la Universidad.
La UPF-BSM presentará a la CNMV los candidatos que, dentro de las condiciones
generales del presente convenio, considere idóneos por su adecuación al perfil solicitado
por la CNMV.
La CNMV seleccionará al estudiante/s que reúna/n las mejores condiciones para el
desarrollo del programa formativo y lo/s adscribirá a la unidad o unidades de la
organización en las que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su
formación.

La UPF-BSM nombrará una tutora o tutor académico de entre su profesorado, que
tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del
estudiante. Asimismo, en CNMV se designará una persona que ejercerá la tutoría
formativa y que desarrolle las funciones de guía, supervisión y asesoramiento del
estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad. La persona que realice la
tutoría formativa realizará y remitirá a la persona que ejerza la tutoría académica el
informe final según el modelo facilitado por la UPF-BSM.
Quienes realicen las tutorías académicas y formativas obtendrán de la UPF-BSM el
reconocimiento de su actividad de conformidad con la normativa interna de aplicación.
Las personas que realicen las tutorías formativas y académicas tendrán los
siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la UPF-BSM, en los
términos previstos en el presente convenio y en la normativa de prácticas externas de la
UPF-BSM.

cve: BOE-A-2025-6947
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Tutorías.