Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6947)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut d'Educació Contínua, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47348
Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica de los alumnos, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la participación de CNMV en la formación
práctica de los estudiantes de la UPF-BSM en sus propias oficinas o centros de trabajo,
así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la
Universidad en temas que resulten de interés mutuo.
Las prácticas Académicas Externas contempladas en este convenio, podrán ser:
a) Curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de
estudio de que se trate.
b) Extracurriculares o complementarias, que son aquellas que los estudiantes
podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun
teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán
contempladas en el suplemento europeo al título conforme determine la normativa
vigente.
Segunda.
Beneficiarios.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de
este convenio, los estudiantes seleccionados y que cumplan los requisitos establecidos
por la legislación vigente.
No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna
relación contractual con CNMV, salvo autorización obtenida de acuerdo con la normativa
interna de la UPF-BSM.
El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por CNMV de manera
expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente de conformidad con el RD 592/2014 y en los términos
establecidos por el RD 822/2021.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UPF-BSM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto
592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del
curso académico. La CNMV se asegurará del correcto desarrollo y seguimiento de la
actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el
estudiante en la UPF-BSM.
Tanto el estudiante como CNMV podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días hábiles.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por la CNMV en cada
caso concreto. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y
de representación y participación desarrollada por el estudiante. En todo caso los
periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización
y funcionamiento de la CNMV.
cve: BOE-A-2025-6947
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Duración y horarios.
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47348
Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica de los alumnos, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la participación de CNMV en la formación
práctica de los estudiantes de la UPF-BSM en sus propias oficinas o centros de trabajo,
así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la
Universidad en temas que resulten de interés mutuo.
Las prácticas Académicas Externas contempladas en este convenio, podrán ser:
a) Curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de
estudio de que se trate.
b) Extracurriculares o complementarias, que son aquellas que los estudiantes
podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun
teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán
contempladas en el suplemento europeo al título conforme determine la normativa
vigente.
Segunda.
Beneficiarios.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de
este convenio, los estudiantes seleccionados y que cumplan los requisitos establecidos
por la legislación vigente.
No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna
relación contractual con CNMV, salvo autorización obtenida de acuerdo con la normativa
interna de la UPF-BSM.
El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por CNMV de manera
expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente de conformidad con el RD 592/2014 y en los términos
establecidos por el RD 822/2021.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UPF-BSM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto
592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del
curso académico. La CNMV se asegurará del correcto desarrollo y seguimiento de la
actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el
estudiante en la UPF-BSM.
Tanto el estudiante como CNMV podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días hábiles.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por la CNMV en cada
caso concreto. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y
de representación y participación desarrollada por el estudiante. En todo caso los
periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización
y funcionamiento de la CNMV.
cve: BOE-A-2025-6947
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Duración y horarios.