Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6924)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento industrial, con letras de identificación CCG-RI, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Capital Group, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47163
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INDUSTRIAL (RENTING)
CONDICIONES PARTICULARES
Mod.CCG-RI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [ ]”
CONTRATO Nº
M. USO Y MANTENIMIENTO
El Arrendatario mantendrá durante la vigencia de este Contrato, un contrato de prestación de servicios de
mantenimiento de los Bienes.
N. CESIONES
Las partes acuerdan que solo el Arrendador podrá ceder sin recabar el consentimiento previo del Arrendatario:
(i) su posición contractual o (ii) la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones derivados del Contrato a favor de
terceros, siempre y cuando dicha cesión no suponga un incremento de los costes para el Arrendatario o sus fiadores.
Por su parte, el Arrendatario deberá recabar la autorización previa del Arrendador para cualquier cesión de derechos
o posición contractual.
O. SUBARRENDAMIENTO (ESCOGER OPCIÓN)
Los Bienes no podrán ser objeto de subarriendo.
Los Bienes podrán ser objeto de subarriendo exclusivamente a favor de •, otorgando
mediante este documento el ARRENDADOR, su consentimiento expreso para dicho
subarriendo. Queda expresamente prohibido cualquier otro subarrendamiento.
El subarriendo autorizado se regirá por lo dispuesto en l os artículos 1550 y siguientes del Código Civil
P. MATRICULACIÓN DE LOS BIENES
Si el/los bien/es arrendado/s fuera/n vehículo/s susceptibles de matriculación, ésta se realizará a nombre del
_______________ (Arrendador/Arrendatario) y a cargo del _______________ (Arrendador/Arrendatario). Si se
realizara a nombre del Arrendatario será a los meros efectos administrativos. En tal caso el Arrendatario se obliga,
dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del presente Contrato, salvo impedimento por fuerza mayor, a
que la documentación o registro pertinente refleje la existencia del arrendamiento y, en particular, su condición de
arrendatario. El Arrendatario se hará cargo de todos los permisos, sanciones y multas.
R. INTERVENCIÓN NOTARIAL
El presente Contrato podrá ser objeto de intervención notarial a la exclusiva voluntad del Arrendador, debiendo
comparecer las partes en la notaría, fecha y hora que el Arrendador les indique. A estos efectos el Arrendador se lo
comunicará a las Partes con al menos una semana de antelación.
En
Fecha
Arrendatario 1
En
Fecha
Arrendatario 2
En
Fecha
Fiador/es Solidario/s
En
Fecha
Arrendador
cve: BOE-A-2025-6924
Verificable en https://www.boe.es
Q. DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
El Arrendatario devolverá los Bienes de conformidad con las condiciones de devolución previstas en la Condición
General R y en el Anexo 6 (que resultará de aplicación cuando los Bienes sean vehículos). Los Bienes deberán
encontrarse en el mismo estado de funcionamiento que cuando se entregaron y deberán haber sido objeto del
mantenimiento acordado en el Anexo 6, no pudiendo ser objeto de devolución los Bienes que hayan sufrido
cualesquiera daños o perjuicios. En caso de que el Arrendatario se demorase en la devolución de los Bienes
arrendados más allá de los diez (10) días naturales siguientes a la terminación del Contrato, por cada día de retraso
más allá de dicho plazo, será de aplicación una indemnización equivalente al 10% de la cuota mensual pactada, en
concepto de cláusula penal, salvo que ambas partes conviniesen en celebrar, respecto de los mismos Bienes, un
nuevo contrato de arrendamiento.
Núm. 83
Sábado 5 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47163
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INDUSTRIAL (RENTING)
CONDICIONES PARTICULARES
Mod.CCG-RI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [ ]”
CONTRATO Nº
M. USO Y MANTENIMIENTO
El Arrendatario mantendrá durante la vigencia de este Contrato, un contrato de prestación de servicios de
mantenimiento de los Bienes.
N. CESIONES
Las partes acuerdan que solo el Arrendador podrá ceder sin recabar el consentimiento previo del Arrendatario:
(i) su posición contractual o (ii) la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones derivados del Contrato a favor de
terceros, siempre y cuando dicha cesión no suponga un incremento de los costes para el Arrendatario o sus fiadores.
Por su parte, el Arrendatario deberá recabar la autorización previa del Arrendador para cualquier cesión de derechos
o posición contractual.
O. SUBARRENDAMIENTO (ESCOGER OPCIÓN)
Los Bienes no podrán ser objeto de subarriendo.
Los Bienes podrán ser objeto de subarriendo exclusivamente a favor de •, otorgando
mediante este documento el ARRENDADOR, su consentimiento expreso para dicho
subarriendo. Queda expresamente prohibido cualquier otro subarrendamiento.
El subarriendo autorizado se regirá por lo dispuesto en l os artículos 1550 y siguientes del Código Civil
P. MATRICULACIÓN DE LOS BIENES
Si el/los bien/es arrendado/s fuera/n vehículo/s susceptibles de matriculación, ésta se realizará a nombre del
_______________ (Arrendador/Arrendatario) y a cargo del _______________ (Arrendador/Arrendatario). Si se
realizara a nombre del Arrendatario será a los meros efectos administrativos. En tal caso el Arrendatario se obliga,
dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del presente Contrato, salvo impedimento por fuerza mayor, a
que la documentación o registro pertinente refleje la existencia del arrendamiento y, en particular, su condición de
arrendatario. El Arrendatario se hará cargo de todos los permisos, sanciones y multas.
R. INTERVENCIÓN NOTARIAL
El presente Contrato podrá ser objeto de intervención notarial a la exclusiva voluntad del Arrendador, debiendo
comparecer las partes en la notaría, fecha y hora que el Arrendador les indique. A estos efectos el Arrendador se lo
comunicará a las Partes con al menos una semana de antelación.
En
Fecha
Arrendatario 1
En
Fecha
Arrendatario 2
En
Fecha
Fiador/es Solidario/s
En
Fecha
Arrendador
cve: BOE-A-2025-6924
Verificable en https://www.boe.es
Q. DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
El Arrendatario devolverá los Bienes de conformidad con las condiciones de devolución previstas en la Condición
General R y en el Anexo 6 (que resultará de aplicación cuando los Bienes sean vehículos). Los Bienes deberán
encontrarse en el mismo estado de funcionamiento que cuando se entregaron y deberán haber sido objeto del
mantenimiento acordado en el Anexo 6, no pudiendo ser objeto de devolución los Bienes que hayan sufrido
cualesquiera daños o perjuicios. En caso de que el Arrendatario se demorase en la devolución de los Bienes
arrendados más allá de los diez (10) días naturales siguientes a la terminación del Contrato, por cada día de retraso
más allá de dicho plazo, será de aplicación una indemnización equivalente al 10% de la cuota mensual pactada, en
concepto de cláusula penal, salvo que ambas partes conviniesen en celebrar, respecto de los mismos Bienes, un
nuevo contrato de arrendamiento.