Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6839)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Universidad del Atlántico Medio, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46787

de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
1) Datos personales del estudiantado que realizará las prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que Casa África trate datos de carácter personal del alumnado participante
como responsable de dichos tratamientos.
Casa África tiene la consideración de corresponsable del tratamiento de los datos
personales del alumnado comunicados por la Universidad del Atlántico Medio, ya que
determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, Casa África se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad del Atlántico Medio, los
datos del informe académico del tutor o tutora a que se refiere el artículo 13 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas
del estudiantado universitario, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad
distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad del Atlántico Medio se compromete a informar al estudiantado, con
ocasión de la comunicación de los datos personales a Casa África, sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el consorcio en los términos a que se
refiere el anexo I de este convenio.
2)

Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Decimoquinta. Resolución en el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones
establecidos para el alumnado.
En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el
alumnado en el convenio y en sus anexos, la Universidad del Atlántico Medio podrá
resolver las prácticas en curso.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o

cve: BOE-A-2025-6839
Verificable en https://www.boe.es

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las
personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y
apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de
gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos
serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su
extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones
profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos
es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los
datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento
expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes
podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los
datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y
transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una
fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección
postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común
acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es