Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6873)
Resolución de 31 de marzo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para la realización de proyectos de restauración y digitalización de obras audiovisuales en soporte fotoquímico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47069
Las Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura cuya
estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual
Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión
del patrimonio cinematográfico español y, entre otras funciones, tiene encomendada la
difusión del patrimonio cinematográfico, mediante la organización de ciclos y sesiones o
cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro. El ICAA, a través de
Filmoteca Española, tiene como misión recuperar, investigar y conservar el patrimonio
cinematográfico y promover su conocimiento.
II. Que la Academia es una institución de derecho privado con personalidad jurídica
propia, sin ánimo de lucro, y cuya principal finalidad es la promoción del cine español a
través del fomento de todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con la
cinematografía española y el desarrollo de un amplio abanico de actividades.
III. Que las Partes están interesadas en colaborar para potenciar sus intereses
comunes y, por todo lo anterior acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta
a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio contribuir a la conservación y difusión del
patrimonio cinematográfico español mediante proyectos de restauración y digitalización
de obras audiovisuales en soporte fotoquímico.
Segunda.
El ICAA, a través de Filmoteca Española, se compromete a:
a) Poner a disposición de la Academia las instalaciones tecnológicas ubicadas en el
Centro de Conservación y Restauración (el CCR) durante todo el tiempo necesario para
llevar a cabo las tareas de restauración y digitalización de las obras audiovisuales.
Esta cesión incluye la cesión de las instalaciones técnicas, así como de los equipos
técnicos que allí se encuentran.
En este sentido, Filmoteca Española garantiza que el CCR, y los equipos técnicos,
se encuentran en condiciones adecuadas para llevar a cabo la restauración de los
Proyectos.
b) Supervisar la calidad del resultado de la digitalización y restauración digital
de los materiales seleccionados.
c) Entregar a la Academia y a la(s) persona(s) titular(es) de los derechos los
correspondientes ficheros 4k de las obras audiovisuales digitalizadas y restauradas.
d) En relación con las posibles proyecciones que se lleven a cabo con respecto a
los materiales restaurados, Filmoteca Española conoce y acepta que la Academia
deberá autorizar previamente las mismas, teniendo prioridad a la hora de planificar las
precitadas proyecciones aquellas actividades organizadas por la Academia.
2.
La Academia asume las siguientes actuaciones:
a) Financiar la restauración y digitalización de un máximo de dos (2) obras
audiovisuales al año, que serán seleccionadas por la Academia por medio de una
convocatoria abierta en cuyas bases se establecerán, entre otras cuestiones, los
mecanismos de selección (individualmente cada una de las obras seleccionadas se
cve: BOE-A-2025-6873
Verificable en https://www.boe.es
1.
Actuaciones de las partes.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47069
Las Partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura cuya
estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual
Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión
del patrimonio cinematográfico español y, entre otras funciones, tiene encomendada la
difusión del patrimonio cinematográfico, mediante la organización de ciclos y sesiones o
cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro. El ICAA, a través de
Filmoteca Española, tiene como misión recuperar, investigar y conservar el patrimonio
cinematográfico y promover su conocimiento.
II. Que la Academia es una institución de derecho privado con personalidad jurídica
propia, sin ánimo de lucro, y cuya principal finalidad es la promoción del cine español a
través del fomento de todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con la
cinematografía española y el desarrollo de un amplio abanico de actividades.
III. Que las Partes están interesadas en colaborar para potenciar sus intereses
comunes y, por todo lo anterior acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta
a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio contribuir a la conservación y difusión del
patrimonio cinematográfico español mediante proyectos de restauración y digitalización
de obras audiovisuales en soporte fotoquímico.
Segunda.
El ICAA, a través de Filmoteca Española, se compromete a:
a) Poner a disposición de la Academia las instalaciones tecnológicas ubicadas en el
Centro de Conservación y Restauración (el CCR) durante todo el tiempo necesario para
llevar a cabo las tareas de restauración y digitalización de las obras audiovisuales.
Esta cesión incluye la cesión de las instalaciones técnicas, así como de los equipos
técnicos que allí se encuentran.
En este sentido, Filmoteca Española garantiza que el CCR, y los equipos técnicos,
se encuentran en condiciones adecuadas para llevar a cabo la restauración de los
Proyectos.
b) Supervisar la calidad del resultado de la digitalización y restauración digital
de los materiales seleccionados.
c) Entregar a la Academia y a la(s) persona(s) titular(es) de los derechos los
correspondientes ficheros 4k de las obras audiovisuales digitalizadas y restauradas.
d) En relación con las posibles proyecciones que se lleven a cabo con respecto a
los materiales restaurados, Filmoteca Española conoce y acepta que la Academia
deberá autorizar previamente las mismas, teniendo prioridad a la hora de planificar las
precitadas proyecciones aquellas actividades organizadas por la Academia.
2.
La Academia asume las siguientes actuaciones:
a) Financiar la restauración y digitalización de un máximo de dos (2) obras
audiovisuales al año, que serán seleccionadas por la Academia por medio de una
convocatoria abierta en cuyas bases se establecerán, entre otras cuestiones, los
mecanismos de selección (individualmente cada una de las obras seleccionadas se
cve: BOE-A-2025-6873
Verificable en https://www.boe.es
1.
Actuaciones de las partes.