Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6871)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo, para la financiación, ejecución y entrega de la primera fase de las obras de eliminación de aguas limpias del saneamiento del Bierzo Bajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47043

Octavo.
Que la Mancomunidad de Municipios, como titular de las competencias indicadas en
el exponendo Tercero, asumirá las obras ejecutadas tras la cesión correspondiente, al
amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
Noveno.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la
Mancomunidad de Municipios estiman necesario establecer una fórmula coordinada para
la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público, así como para la ejecución y posterior entrega de las obras
que se realicen en la red de saneamiento para su explotación, mantenimiento y
conservación.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la
financiación, redacción del proyecto o proyectos, puesta a disposición de los terrenos,
ejecución y posterior entrega de las obras de eliminación de aguas limpias de la red de
saneamiento del Bierzo Bajo en los TT.MM. de Cubillos del Sil, Cabañas Raras,
Camponaraya, Carracedelo y Cacabelos (León).
Segunda.

Duración, modificación y extinción del convenio.

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.

cve: BOE-A-2025-6871
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni
se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del
plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: