Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6871)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo, para la financiación, ejecución y entrega de la primera fase de las obras de eliminación de aguas limpias del saneamiento del Bierzo Bajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47041
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que las obras de ejecución de la EDAR de Villadepalos y de la red general de
colectores interceptores y aliviaderos del Bierzo Bajo fueron declaradas de interés
general mediante Ley 22/1997. Esta declaración dio inicio a las actuaciones destinadas a
conectar el saneamiento de las poblaciones de la zona y dar un tratamiento adecuado a
sus aguas residuales.
Una vez finalizadas, estas infraestructuras fueron entregadas, mediante la figura de
encomienda de gestión, a la Mancomunidad Municipal para el tratamiento de las aguas
residuales del Bajo Bierzo, a fin de que ésta asumiese su explotación, mantenimiento y
conservación, lo que se formalizó mediante convenio firmado el 9 de abril de 2008.
Desde el primer momento se detectó que el caudal de aportación a la planta era muy
superior a su caudal de diseño, lo que se debe al deficiente estado de las redes
secundarias de saneamiento de las poblaciones conectadas, cuya gestión, en lo que
respecta a los TT.MM. de Cubillos del Sil, Cabañas Raras, Camponaraya, Carracedelo y
Cacabelos, corresponde a la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo.
Los problemas existentes en las citadas redes secundarias, provocan la entrada de
grandes volúmenes de aguas freáticas, lo que causa a su vez un elevado grado de
saturación en la red general de saneamiento, dando lugar a frecuentes vertidos en
muchos aliviaderos, incluso en tiempo seco, así como alivios periódicos en la EDAR de
aguas insuficientemente tratadas.
Además del grave problema medioambiental, existe también otro de carácter
económico y social, puesto que la sobrecarga de la red impide que ésta pueda asumir
caudales adicionales. De este modo, no es posible autorizar la conexión de nuevos
desarrollos urbanísticos, tanto de tipo industrial como residencial, lo que lastra y
condiciona muy negativamente el desarrollo futuro de la comarca.
Con el ánimo de dar solución a la situación indicada, la Confederación Hidrográfica
de Miño-Sil, O.A., contrató la redacción de un estudio que identificase las causas de los
problemas y plantease soluciones a los mismos. De todo ello ha resultado un programa
de inversiones valorado y justificado y una propuesta de ejecución por fases. El presente
convenio tiene por objeto el desarrollo de la primera de estas fases.
Segundo.
Tercero.
Que los artículos 44 de la LRBRL y 29 de la LRLCL reconocen a los municipios el
derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras
y servicios determinados de su competencia.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 2.º de los Estatutos de la Mancomunidad de
Municipios del Agua del Bierzo establece dentro de los fines de dicha Mancomunidad la
ejecución de las obras de alcantarillado y saneamiento en los municipios que la forman,
cve: BOE-A-2025-6871
Verificable en https://www.boe.es
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47041
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que las obras de ejecución de la EDAR de Villadepalos y de la red general de
colectores interceptores y aliviaderos del Bierzo Bajo fueron declaradas de interés
general mediante Ley 22/1997. Esta declaración dio inicio a las actuaciones destinadas a
conectar el saneamiento de las poblaciones de la zona y dar un tratamiento adecuado a
sus aguas residuales.
Una vez finalizadas, estas infraestructuras fueron entregadas, mediante la figura de
encomienda de gestión, a la Mancomunidad Municipal para el tratamiento de las aguas
residuales del Bajo Bierzo, a fin de que ésta asumiese su explotación, mantenimiento y
conservación, lo que se formalizó mediante convenio firmado el 9 de abril de 2008.
Desde el primer momento se detectó que el caudal de aportación a la planta era muy
superior a su caudal de diseño, lo que se debe al deficiente estado de las redes
secundarias de saneamiento de las poblaciones conectadas, cuya gestión, en lo que
respecta a los TT.MM. de Cubillos del Sil, Cabañas Raras, Camponaraya, Carracedelo y
Cacabelos, corresponde a la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo.
Los problemas existentes en las citadas redes secundarias, provocan la entrada de
grandes volúmenes de aguas freáticas, lo que causa a su vez un elevado grado de
saturación en la red general de saneamiento, dando lugar a frecuentes vertidos en
muchos aliviaderos, incluso en tiempo seco, así como alivios periódicos en la EDAR de
aguas insuficientemente tratadas.
Además del grave problema medioambiental, existe también otro de carácter
económico y social, puesto que la sobrecarga de la red impide que ésta pueda asumir
caudales adicionales. De este modo, no es posible autorizar la conexión de nuevos
desarrollos urbanísticos, tanto de tipo industrial como residencial, lo que lastra y
condiciona muy negativamente el desarrollo futuro de la comarca.
Con el ánimo de dar solución a la situación indicada, la Confederación Hidrográfica
de Miño-Sil, O.A., contrató la redacción de un estudio que identificase las causas de los
problemas y plantease soluciones a los mismos. De todo ello ha resultado un programa
de inversiones valorado y justificado y una propuesta de ejecución por fases. El presente
convenio tiene por objeto el desarrollo de la primera de estas fases.
Segundo.
Tercero.
Que los artículos 44 de la LRBRL y 29 de la LRLCL reconocen a los municipios el
derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras
y servicios determinados de su competencia.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 2.º de los Estatutos de la Mancomunidad de
Municipios del Agua del Bierzo establece dentro de los fines de dicha Mancomunidad la
ejecución de las obras de alcantarillado y saneamiento en los municipios que la forman,
cve: BOE-A-2025-6871
Verificable en https://www.boe.es
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.