Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6872)
Resolución de 27 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47067

Illes Balears, Ceuta o Melilla, así como a aquellas compañías con domicilio social peninsular
que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o Ciudades Autónomas.
– Estará formado por el coste adicional que suponga el desplazamiento de personas
y carga entre la Península y los citados territorios, y viceversa, o entre los citados
territorios entre sí, teniendo en cuenta que el caché de referencia Platea ya incluye los
costes de desplazamiento dentro de la Península. Asimismo, incluirá los eventuales
costes de desplazamiento de personas y carga entre islas, siempre que se trate de giras
de dos o más representaciones Platea.
– Para viajar a cada Comunidad insular o Ciudad Autónoma, el sobrecoste de
extrapeninsularidad solo se podrá aplicar una vez por espectáculo en el conjunto de la
edición Platea correspondiente a 2025-26. Por su parte, las compañías con domicilio
social en dichos territorios que viajen a otras Comunidades o Ciudades Autónomas solo
podrán disfrutar de la contraprestación adicional en un máximo de cuatro
desplazamientos en la edición 2025-26 de Platea.
– A la hora de liquidar las funciones Platea en las que resulte aplicable, el sobrecoste
de extrapeninsularidad no se tendrá en cuenta a los efectos del porcentaje máximo de
aportación del INAEM o doce mil euros (12.000 €) IVA incluido. Por lo demás se
aplicarán las reglas de liquidación de Platea, por lo que en caso de una liquidación
suficiente a favor de la compañía, el INAEM puede llegar a no tener que abonar cantidad
alguna en concepto de sobrecoste de extrapeninsularidad.
Criterios para la determinación del sobrecoste de extrapeninsularidad.
El importe del sobrecoste se negociará caso por caso con el INAEM, atendiendo a
las disponibilidades presupuestarias y al criterio de coste razonablemente más ventajoso
en el mercado. A tal fin, se establecen los siguientes criterios generales:
1.

Fijar un tope para traslados de personas:

El INAEM incorporará a la contraprestación del contrato, siempre dentro de estos
límites la cuantía que la compañía acredite mediante facturas como gasto efectivo. En
los casos de traslados de personas entre dos territorios extrapeninsulares, la cuantía
máxima del gasto por persona y traslado de ida y vuelta no podrá superar la suma de los
máximos establecidos para los dos trayectos equivalentes de la tabla anterior.
2. No fijar un tope específico para el traslado de carga. El INAEM computará
íntegramente, previa presentación de presupuesto (mediante consignación del coste en
la carta-compromiso y la aplicación Platea) por parte de la Compañía y la Entidad Local,
el coste del sobrepeso o flete de la carga. El INAEM asumirá el abono de los gastos
relativos a los cuadernos ATA. No asumirá otros gastos complementarios como los
relativos al embarque o desembarque; al alquiler, aparcamiento o inmovilización de
furgonetas, camiones; a la retribución, alojamiento o manutención de conductores; etc.
El INAEM informará a las Compañías de estos límites y negociará las cuantías
concretas, incorporándolas al contrato.
3. En cualquier caso, el importe máximo que el INAEM abonará por la suma de los
conceptos de caché más complemento de extrapeninsularidad será de dieciocho mil
ciento cincuenta euros (18.150 €) IVA incluido.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-6872
Verificable en https://www.boe.es

– A Canarias: doscientos cincuenta euros (250 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.
– A Illes Balears: ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.
– A Ceuta: ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.
– A Melilla: doscientos cincuenta euros (250 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.
– Desde Canarias (residentes): ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por
persona, ida y vuelta.
– Desde Illes Balears (residentes): cien euros (100 €), como máximo, por persona,
ida y vuelta.
– Desde Ceuta: cien euros (100 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.
– Desde Melilla: ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.