Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-6867)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para garantizar su control, seguimiento y comprobación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47014
Las partes adoptarán todas las medidas previstas en la legislación vigente en función
de su carácter de responsables y/o encargados del tratamiento.
Sexta. Confidencialidad y uso de la información.
La información proporcionada será utilizada para fines exclusivamente profesionales,
de acuerdo con lo establecido en el presente este convenio y la legislación aplicable. El
único destinatario de esta información será el SEPE, en sus distintos niveles operativos.
Todo el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados está obligado al
sigilo respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que
correspondan.
Séptima.
Control y seguridad de los datos.
El SEPE establecerá los mecanismos que impidan el acceso a la información
suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los
accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos
con criterios aleatorios y de riesgo.
Así mismo adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el
que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el
cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
El SEPE será responsable frente a la Comunidad Autónoma y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a ésta de cualquier responsabilidad a este respecto.
La Comunidad Autónoma podrá repetir contra el SEPE por cualquier indemnización
que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
Octava. Régimen jurídico y legislación aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes
normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la
efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera
posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena.
Régimen de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Por ello, para resolver un convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación
unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad
con el artículo 52 de la ley.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
cve: BOE-A-2025-6867
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de resolución:
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47014
Las partes adoptarán todas las medidas previstas en la legislación vigente en función
de su carácter de responsables y/o encargados del tratamiento.
Sexta. Confidencialidad y uso de la información.
La información proporcionada será utilizada para fines exclusivamente profesionales,
de acuerdo con lo establecido en el presente este convenio y la legislación aplicable. El
único destinatario de esta información será el SEPE, en sus distintos niveles operativos.
Todo el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados está obligado al
sigilo respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que
correspondan.
Séptima.
Control y seguridad de los datos.
El SEPE establecerá los mecanismos que impidan el acceso a la información
suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los
accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos
con criterios aleatorios y de riesgo.
Así mismo adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el
que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el
cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
El SEPE será responsable frente a la Comunidad Autónoma y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a ésta de cualquier responsabilidad a este respecto.
La Comunidad Autónoma podrá repetir contra el SEPE por cualquier indemnización
que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
Octava. Régimen jurídico y legislación aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes
normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la
efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera
posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena.
Régimen de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Por ello, para resolver un convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación
unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad
con el artículo 52 de la ley.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
cve: BOE-A-2025-6867
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Serán causas de resolución: