Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-6867)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para garantizar su control, seguimiento y comprobación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47011
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y
recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. (en adelante SEPE) es el Organismo
Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la
ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de
empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del texto
refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la
Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Como Organismo Autónomo tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia,
así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante Comunidad Autónoma, de
conformidad con el artículos 136 y 139 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre,
de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene atribuida la competencia
exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales
que se lleven a cabo en Canarias, así como las competencias ejecutivas en materia de
empleo y relaciones laborales que incluyen las políticas activas de empleo, que
comprenden la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo,
así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el
fomento del empleo en Canarias.
La Ley 12/2003, de 4 de abril, crea el Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE,
Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al departamento competente
en materia de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
El SCE tiene como finalidad la de fomentar, mejorar y promover el empleo en la
Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades
de formación de las personas trabajadoras en situación de desempleo y ocupados,
atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores
dificultades para su inserción laboral. Entre sus funciones se encuentra la de promoción
de la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social.
El Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de
empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de
Empresas de Inserción tiene por objeto regular, en el marco de las políticas de acción
contra la exclusión social, las empresas de inserción como agentes activos de la
inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de
padecerla. El presente Decreto será de aplicación a las empresas de inserción que
tengan centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias y su calificación y registro es competencia del SCE.
Tercero.
Que el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas
artistas y que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, tiene por objeto regular los
cve: BOE-A-2025-6867
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 47011
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y
recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. (en adelante SEPE) es el Organismo
Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la
ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de
empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del texto
refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la
Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Como Organismo Autónomo tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia,
así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante Comunidad Autónoma, de
conformidad con el artículos 136 y 139 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre,
de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene atribuida la competencia
exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales
que se lleven a cabo en Canarias, así como las competencias ejecutivas en materia de
empleo y relaciones laborales que incluyen las políticas activas de empleo, que
comprenden la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo,
así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el
fomento del empleo en Canarias.
La Ley 12/2003, de 4 de abril, crea el Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE,
Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al departamento competente
en materia de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
El SCE tiene como finalidad la de fomentar, mejorar y promover el empleo en la
Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades
de formación de las personas trabajadoras en situación de desempleo y ocupados,
atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores
dificultades para su inserción laboral. Entre sus funciones se encuentra la de promoción
de la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social.
El Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de
empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de
Empresas de Inserción tiene por objeto regular, en el marco de las políticas de acción
contra la exclusión social, las empresas de inserción como agentes activos de la
inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de
padecerla. El presente Decreto será de aplicación a las empresas de inserción que
tengan centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias y su calificación y registro es competencia del SCE.
Tercero.
Que el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas
artistas y que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, tiene por objeto regular los
cve: BOE-A-2025-6867
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Segundo.