Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-6868)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47018

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 27 de abril de 2021, el OEITSS y la Comunidad Foral de Navarra
formalizaron el «Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo
efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social», quedando inscrito en fecha 28 de abril
de 2021 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO), y siendo publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el 10 de mayo de 2021.
Dicho convenio tiene por objeto la instrumentación de la cooperación entre el
OEITSS y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo efectivo de la cooperación
para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la
Inspección, la participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director
Territorial, la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica y otros
asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Segundo.
Que la Comunidad Foral de Navarra y el OEITSS desean seguir cooperando para la
consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
CLÁUSULAS
Primera.

Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Vigencia y efectos.

Que la cláusula duodécima del convenio de referencia establece que tendrá una
duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose
por otros cuatro años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz
una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-6868
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.