Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2025-6870)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 47039

Sustituye/modifica a

Fecha de
aplicabilidad
de la norma (*)

Fecha final
del periodo de
coexistencia (**)

UNE-EN ISO 16923:2018.
Estaciones de servicio de gas natural. Estaciones de GNC para el repostaje de
vehículos.







UNE-EN ISO 16924:2018.
Estaciones de servicio de gas natural. Estaciones de GNL para el repostaje de
vehículos.







UNE-ISO 19880-1:2022.
Hidrógeno gaseoso. Estaciones de servicio. Parte 1: Requisitos generales.







Referencia norma UNE y título

cve: BOE-A-2025-6870
Verificable en https://www.boe.es

(*) Cuando se incluya una nueva norma en este listado, a efectos de aplicación, se considerarán exentas las instalaciones que se encuentren en ejecución a la
fecha de aplicabilidad de la norma. Para las instalaciones que requieran proyecto o memoria, se tendrá en cuenta la fecha de visado por colegio profesional, la fecha
que figure en la firma electrónica (con sello de tiempo) del proyecto o la fecha de aceptación de presupuesto en caso de no requerir proyecto ni visado, y se dará un
plazo de ejecución de no más de dos años a partir de dicha fecha.
(**) Cuando se sustituye o modifica una norma por una nueva versión, a efectos de aplicación, pueden utilizarse ambas versiones hasta que finalice el periodo
de coexistencia de la nueva versión. Para las instalaciones que requieran proyecto o memoria, se tendrá en cuenta la fecha de visado por colegio profesional, la fecha
que figure en la firma electrónica (con sello de tiempo) del proyecto o la fecha de aceptación de presupuesto en caso de no requerir proyecto ni visado, y se dará un
plazo de ejecución de no más de dos años a partir de dicha fecha.
(1) La fecha de aplicabilidad de la norma será la de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
(2) La fecha final del periodo de coexistencia será la fecha de aplicabilidad de la norma más seis meses.
(3) La fecha final del periodo de coexistencia será la fecha de aplicabilidad de la norma más un año.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X