Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6841)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «F-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España, EFC, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46828
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
ANEXO AL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES
Modelo F-DT aprobado por resolución de la DGSJFP en fecha 17 de marzo 2023. Modificado por resolución
ANEXO AL CONTRATO Nº
El Financiador:
DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.U. con CIF: A67666354.
El/los Prestatario/s:
El/los Fiador/es:
Las partes intervinientes en el Contrato de Financiación prestan su total conformidad con lo siguiente:
1) El vehículo objeto del Contrato de Financiación número sea matriculado/inscrito tanto en los registros de la Jefatura Provincial de Tráfico
como en el resto de organismos oficiales a efectos administrativos, a nombre de , con domicilio en y CIF .
2) El/los representante/s del Titular Administrativo,
Lo/s compareciente/s aceptan y autorizan lo anterior y se comprometen a matricular/inscribir el vehículo a los que se refiere el Contrato de
Financiación identificado anteriormente a nombre del Titular Administrativo al que representa, tanto en la Jefatura Provincial de Tráfico como
en los organismos oficiales correspondientes a efectos meramente administrativos.
3) El hecho de que el Titular Administrativo aparezca tanto como titular del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico como en los organismos
oficiales correspondientes, no supone ni conlleva ningún derecho para el Titular Administrativo sobre el vehículo en cuestión por lo que la
titularidad será exclusivamente administrativa, todo ello, de acuerdo con el Art. 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Vehículos vigente.
4) En cualquier caso, la responsabilidad del Titular Administrativo quedará limitada al vehículo financiado a través del Contrato de Financiación
de referencia, sin que se le pueda reclamar obligación alguna que pueda surgir por el incumplimiento del Contrato de Financiación formalizado
entre el Prestatario, miembro de la Sociedad Cooperativa, y DTFSE salvo en lo que se reconoce en este documento.
5) Además de los derechos y obligaciones que se puedan derivar de la inscripción del Titular Administrativo, éste consiente la anotación del
embargo sobre el vehículo financiado, para el caso de inicio de acciones legales por parte de DTFSE en virtud del Contrato de Financiación.
6) Para el supuesto de resolución del Contrato de Financiación con entrega del vehículo en vía judicial por incumplimiento del Prestatario, a los
efectos de embargo y precinto del vehículo, el Titular Administrativo comparecerá como parte demandada en el procedimiento judicial
correspondiente que se suscite, a efectos de resolver las controversias surgidas, comprometiéndose a allanarse a las pretensiones de DTFSE,
todo ello sin perjuicio de otras reclamaciones que puedan ir dirigidas contra los otros intervinientes y/o fiadores del Contrato de Financiación.
7) Ratificando lo anteriormente expuesto, el Titular Administrativo reconoce expresamente que DTFSE es la propietaria del vehículo financiado
a través del Contrato de Financiación asumiendo y obligándose a no ceder, gravar, disponer o enajenar en ningún modo el vehículo financiado
en virtud del Contrato de Financiación de referencia.
8) Con motivo de incumplimiento de contrato y/o resolución del mismo según lo pactado en el Contrato Financiación, el Titular Administrativo,
a requerimiento de DTFSE se compromete a facilitar a DTFSE, la documentación necesaria para poder realizar la transferencia de titularidad a
nombre de la persona física o jurídica que designe DTFSE. El Titular Administrativo se obliga a formalizar cuantos documentos públicos o
privados sean precisos a los efectos de permitir o facilitar el cambio de titularidad administrativa de los vehículos en los registros
correspondientes a favor del Prestatario o la persona física o jurídica que designe DTFSE.
En el caso de un incumplimiento del Contrato de Financiación por impago de, al menos, tres (3) cuotas por parte del Prestatario, el Titular
Administrativo se obliga a la transferencia de la titularidad administrativa del vehículo objeto del Contrato de Financiación a favor del
Financiador, esto es, DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA ESTABLECIMIENTO FINANCIERA DE CREDITO, S.A. Sociedad
Unipersonal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que se le requiera a tal efecto, asumiendo la realización de cuantos
trámites sean necesarios con tal fin. DTFSE no asumirá ningún coste derivado de dicho cambio de titularidad administrativa, debiendo asumirlos
íntegramente, en tiempo y forma, el Prestatario del Contrato de Financiación del que el presente Anexo forma parte, el cual, mediante la firma
del presente Anexo, consiente expresa y especialmente en la asunción de dichos costes y autoriza a DTFSE al cargo de los mismos en la cuenta
corriente identificada para pagos conforme al Contrato de Financiación.
En , a .
Hoja Nº /
EL/LOS FIADOR/ES
Daimler Truck Financial Services España EFC, S.A.U.
EL FINANCIADOR
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
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EL/LOS PRESTATARIO/S
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46828
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
ANEXO AL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES
Modelo F-DT aprobado por resolución de la DGSJFP en fecha 17 de marzo 2023. Modificado por resolución
ANEXO AL CONTRATO Nº
El Financiador:
DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, E.F.C., S.A.U. con CIF: A67666354.
El/los Prestatario/s:
El/los Fiador/es:
Las partes intervinientes en el Contrato de Financiación prestan su total conformidad con lo siguiente:
1) El vehículo objeto del Contrato de Financiación número sea matriculado/inscrito tanto en los registros de la Jefatura Provincial de Tráfico
como en el resto de organismos oficiales a efectos administrativos, a nombre de , con domicilio en y CIF .
2) El/los representante/s del Titular Administrativo,
Lo/s compareciente/s aceptan y autorizan lo anterior y se comprometen a matricular/inscribir el vehículo a los que se refiere el Contrato de
Financiación identificado anteriormente a nombre del Titular Administrativo al que representa, tanto en la Jefatura Provincial de Tráfico como
en los organismos oficiales correspondientes a efectos meramente administrativos.
3) El hecho de que el Titular Administrativo aparezca tanto como titular del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico como en los organismos
oficiales correspondientes, no supone ni conlleva ningún derecho para el Titular Administrativo sobre el vehículo en cuestión por lo que la
titularidad será exclusivamente administrativa, todo ello, de acuerdo con el Art. 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Vehículos vigente.
4) En cualquier caso, la responsabilidad del Titular Administrativo quedará limitada al vehículo financiado a través del Contrato de Financiación
de referencia, sin que se le pueda reclamar obligación alguna que pueda surgir por el incumplimiento del Contrato de Financiación formalizado
entre el Prestatario, miembro de la Sociedad Cooperativa, y DTFSE salvo en lo que se reconoce en este documento.
5) Además de los derechos y obligaciones que se puedan derivar de la inscripción del Titular Administrativo, éste consiente la anotación del
embargo sobre el vehículo financiado, para el caso de inicio de acciones legales por parte de DTFSE en virtud del Contrato de Financiación.
6) Para el supuesto de resolución del Contrato de Financiación con entrega del vehículo en vía judicial por incumplimiento del Prestatario, a los
efectos de embargo y precinto del vehículo, el Titular Administrativo comparecerá como parte demandada en el procedimiento judicial
correspondiente que se suscite, a efectos de resolver las controversias surgidas, comprometiéndose a allanarse a las pretensiones de DTFSE,
todo ello sin perjuicio de otras reclamaciones que puedan ir dirigidas contra los otros intervinientes y/o fiadores del Contrato de Financiación.
7) Ratificando lo anteriormente expuesto, el Titular Administrativo reconoce expresamente que DTFSE es la propietaria del vehículo financiado
a través del Contrato de Financiación asumiendo y obligándose a no ceder, gravar, disponer o enajenar en ningún modo el vehículo financiado
en virtud del Contrato de Financiación de referencia.
8) Con motivo de incumplimiento de contrato y/o resolución del mismo según lo pactado en el Contrato Financiación, el Titular Administrativo,
a requerimiento de DTFSE se compromete a facilitar a DTFSE, la documentación necesaria para poder realizar la transferencia de titularidad a
nombre de la persona física o jurídica que designe DTFSE. El Titular Administrativo se obliga a formalizar cuantos documentos públicos o
privados sean precisos a los efectos de permitir o facilitar el cambio de titularidad administrativa de los vehículos en los registros
correspondientes a favor del Prestatario o la persona física o jurídica que designe DTFSE.
En el caso de un incumplimiento del Contrato de Financiación por impago de, al menos, tres (3) cuotas por parte del Prestatario, el Titular
Administrativo se obliga a la transferencia de la titularidad administrativa del vehículo objeto del Contrato de Financiación a favor del
Financiador, esto es, DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA ESTABLECIMIENTO FINANCIERA DE CREDITO, S.A. Sociedad
Unipersonal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que se le requiera a tal efecto, asumiendo la realización de cuantos
trámites sean necesarios con tal fin. DTFSE no asumirá ningún coste derivado de dicho cambio de titularidad administrativa, debiendo asumirlos
íntegramente, en tiempo y forma, el Prestatario del Contrato de Financiación del que el presente Anexo forma parte, el cual, mediante la firma
del presente Anexo, consiente expresa y especialmente en la asunción de dichos costes y autoriza a DTFSE al cargo de los mismos en la cuenta
corriente identificada para pagos conforme al Contrato de Financiación.
En , a .
Hoja Nº /
EL/LOS FIADOR/ES
Daimler Truck Financial Services España EFC, S.A.U.
EL FINANCIADOR
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-6841
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