Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6841)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación «F-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46820
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
19.
CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Financiador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código valor
con el total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción del
mismo en el Registro competente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la última fecha en que se haya suscrito el Contrato por
cualquiera de las partes, dada la posibilidad de que la firma de las mismas no se lleva a cabo en unidad de acto. De la exacta correspondencia
entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el Financiador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del Financiador no consigne una dirección de correo electrónico se
procederá de la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada
por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la última fecha de firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales
del hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la
página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante
la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación
del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la última fecha de la firma del contrato.
20.
FIRMA ELECTRÓNICA
A los efectos de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, en el
supuesto de que para la firma de cualquiera de los documentos relativos a la contratación realizada por alguna de las partes se emplee una
firma digitalizada, una firma electrónica avanzada o una firma electrónica reconocida, las partes otorgan a es t os procedimientos de firma, pleno
valor legal vinculante en relación con el documento al que estén asociados.
21.
INFORMACIÓN FINANCIERA PYME.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, el Financiador
comunica que se pone a disposición de los clientes PYME o empresarios individuales, el documento de Información Financiera PYME, en las
condiciones y plazos establecidos en la Circular 6/2016 del Banco de España. Este servicio puede conllevar coste asociado.
22.
CONTRATOS DE CRÉDITO VINCULADOS. DERECHOS EJERCITABLES.
El Prestatario en caso de ser consumidor conforme a la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo y encontrarse el
presente contrato sujeto a la misma, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios
adquiridos mediante un contrato de préstamo vinculado, tal como se define en la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al
Consumo, podrá conforme al artículo 29 de la citada Ley, ejercitar esos mismos derechos frente al Financiador, siempre que concurran todos
los requisitos siguientes: (i) que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte o no sean conformes a
lo pactado en el contrato y (ii) que el consumidor haya reclamado, judicial o extrajudicialmente por cualquier medio acreditado en Derecho,
contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho. Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto
a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar
obligado por este último sin penalización alguna.
Conforme al artículo 4.5 de la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo el artículo 29 de la citada ley relativo a contratos
vinculados no será de aplicación a los contratos cuyo importe total sea superior a 75.000 euros.
23.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
15 0, h ei g h t = 75 ) ] ]
Este Contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación española. Cualquier diferencia, conflicto o cuestión de interpretación relativa al mismo
se dirimirá ante los juzgados y tribunales españoles competentes. No obstante, lo anterior, el Prestatario podrá dirigirse ante el Servicio de
Atención al Cliente del Financiador cursando la queja o reclamación que considere oportuna. El Financiador pone a disposición del Prestatario,
en todas sus oficinas, así como en su página web información sobre la existencia del Servicio de Atención al Cliente y su respectivo reglamento
de funcionamiento, con la dirección postal y electrónica de ambos
24.
SUPERVISIÓN
Como Establecimiento Financiero de Crédito el Financiador es supervisado por el Banco de España sito en Calle Alcalá nº 48, 28014 Madrid
(España).
Como contraprestación a los servicios que ofrece DTFSE, se establecen las comisiones detalladas a continuación. Estas comisiones se adeudarán
al Prestatario mediante un cargo individualizado por cada servicio prestado:
- Modificación de los datos del contrato (cambio de dirección, cambio de teléfono, cambio de e-mail): 5,00 €.
- Modificación de domiciliación bancaria a cuenta distinta de la identificada en las Condiciones Particulares y emisión de nuevo mandato
SEPA: 10,00 €.
- Solicitud de duplicado de contrato: 30,00 €
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6841
Verificable en https://www.boe.es
COMISIONES
Hoja Nº /
25.
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46820
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
19.
CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Financiador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código valor
con el total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción del
mismo en el Registro competente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la última fecha en que se haya suscrito el Contrato por
cualquiera de las partes, dada la posibilidad de que la firma de las mismas no se lleva a cabo en unidad de acto. De la exacta correspondencia
entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el Financiador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del Financiador no consigne una dirección de correo electrónico se
procederá de la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada
por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la última fecha de firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales
del hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la
página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante
la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación
del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la última fecha de la firma del contrato.
20.
FIRMA ELECTRÓNICA
A los efectos de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, en el
supuesto de que para la firma de cualquiera de los documentos relativos a la contratación realizada por alguna de las partes se emplee una
firma digitalizada, una firma electrónica avanzada o una firma electrónica reconocida, las partes otorgan a es t os procedimientos de firma, pleno
valor legal vinculante en relación con el documento al que estén asociados.
21.
INFORMACIÓN FINANCIERA PYME.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, el Financiador
comunica que se pone a disposición de los clientes PYME o empresarios individuales, el documento de Información Financiera PYME, en las
condiciones y plazos establecidos en la Circular 6/2016 del Banco de España. Este servicio puede conllevar coste asociado.
22.
CONTRATOS DE CRÉDITO VINCULADOS. DERECHOS EJERCITABLES.
El Prestatario en caso de ser consumidor conforme a la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo y encontrarse el
presente contrato sujeto a la misma, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios
adquiridos mediante un contrato de préstamo vinculado, tal como se define en la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al
Consumo, podrá conforme al artículo 29 de la citada Ley, ejercitar esos mismos derechos frente al Financiador, siempre que concurran todos
los requisitos siguientes: (i) que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte o no sean conformes a
lo pactado en el contrato y (ii) que el consumidor haya reclamado, judicial o extrajudicialmente por cualquier medio acreditado en Derecho,
contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho. Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto
a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar
obligado por este último sin penalización alguna.
Conforme al artículo 4.5 de la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo el artículo 29 de la citada ley relativo a contratos
vinculados no será de aplicación a los contratos cuyo importe total sea superior a 75.000 euros.
23.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
15 0, h ei g h t = 75 ) ] ]
Este Contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación española. Cualquier diferencia, conflicto o cuestión de interpretación relativa al mismo
se dirimirá ante los juzgados y tribunales españoles competentes. No obstante, lo anterior, el Prestatario podrá dirigirse ante el Servicio de
Atención al Cliente del Financiador cursando la queja o reclamación que considere oportuna. El Financiador pone a disposición del Prestatario,
en todas sus oficinas, así como en su página web información sobre la existencia del Servicio de Atención al Cliente y su respectivo reglamento
de funcionamiento, con la dirección postal y electrónica de ambos
24.
SUPERVISIÓN
Como Establecimiento Financiero de Crédito el Financiador es supervisado por el Banco de España sito en Calle Alcalá nº 48, 28014 Madrid
(España).
Como contraprestación a los servicios que ofrece DTFSE, se establecen las comisiones detalladas a continuación. Estas comisiones se adeudarán
al Prestatario mediante un cargo individualizado por cada servicio prestado:
- Modificación de los datos del contrato (cambio de dirección, cambio de teléfono, cambio de e-mail): 5,00 €.
- Modificación de domiciliación bancaria a cuenta distinta de la identificada en las Condiciones Particulares y emisión de nuevo mandato
SEPA: 10,00 €.
- Solicitud de duplicado de contrato: 30,00 €
Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-6841
Verificable en https://www.boe.es
COMISIONES
Hoja Nº /
25.