Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6840)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero, letras de identificación «L-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46806

Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.

ANEXO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Modelo L-DT aprobado por resolución de la DGSJFP en fecha 17 de marzo 2023. Modificado por resolución de

Número de Contrato de Arrendamiento Financiero:
El Arrendador:
DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A Unipersonal (en lo sucesivo
“DTFSE” o el “Arrendador”). El/los
Arrendatario/s

El/los Fiador/es

Las partes intervinientes en el Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) anteriormente identificado, prestan su total conformidad
con lo siguiente:
1) El vehículo objeto del Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) número sea matriculado/inscrito tanto en los registros de la
Jefatura Provincial de Tráfico como en el resto de organismos oficiales a efectos administrativos, a nombre de , con domicilio
en CP: y CIF: (en lo sucesivo, el “Titular Administrativo”).
2) El/los representante/s del Titular Administrativo,
Aquí compareciente/s, en la representación que ostentan, aceptan y autorizan lo anterior y se comprometen a matricular/inscribir el
vehículo a los que se refiere el Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) identificado anteriormente a nombre del Titular
Administrativo al que representa, tanto en la Jefatura Provincial de Tráfico como en los organismos oficiales correspondientes a efectos
meramente administrativos.
3) El hecho de que el Titular Administrativo aparezca tanto como titular del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico como en los
organismos oficiales correspondientes, no supone ni conlleva ningún derecho para el Titular Administrativo sobre el vehículo en cuestión
por lo que la titularidad será exclusivamente administrativa, todo ello, de acuerdo con el Art. 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos vigente.
4) En cualquier caso, la responsabilidad del Titular Administrativo quedará limitada al vehículo arrendado a través del Contrato de
Arrendamiento Financiero (Leasing) de referencia, sin que se le pueda reclamar obligación alguna que pueda surgir por el
incumplimiento del Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) formalizado entre el Arrendatario, miembro de la Sociedad
Cooperativa, y DTFSE salvo en lo que se reconoce en este documento.
5) Además de los derechos y obligaciones que se puedan derivar de la inscripción del Titular Administrativo, éste consiente la anotación del
embargo sobre el vehículo arrendado, para el caso de inicio de acciones legales por parte de DTFSE en virtud del Contrato de
Arrendamiento Financiero (Leasing).
6) Para el supuesto de resolución del Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) con entrega del vehículo en vía judicial por
incumplimiento del Arrendatario, a los efectos de embargo y precinto del vehículo, el Titular Administrativo comparecerá como parte
demandada en el procedimiento judicial correspondiente que se suscite, a efectos de resolver las controversias surgidas,
comprometiéndose a allanarse a las pretensiones de DTFSE, todo ello sin perjuicio de otras reclamaciones que puedan ir dirigidas contra
los otros intervinientes y/o fiadores del Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing).

8) Con motivo de incumplimiento de contrato y/o resolución del mismo según lo pactado en el Contrato Arrendamiento Financiero
(Leasing), el Titular Administrativo, a requerimiento de DTFSE se compromete a facilitar a DTFSE, la documentación necesaria para poder
realizar la transferencia de titularidad a nombre de la persona física o jurídica que designe DTFSE. El Titular Administrativo se obliga a
formalizar cuantos documentos públicos o privados sean precisos a los efectos de permitir o facilitar el cambio de titularidad
administrativa de los vehículos en los registros correspondientes a favor del Arrendador o la persona física o jurídica que designe DTFSE.

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Reverso no apto a los efectos de este contrato

cve: BOE-A-2025-6840
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7) Ratificando lo anteriormente expuesto, el Titular Administrativo reconoce expresamente que DTFSE es la propietaria del vehículo
arrendado a través del Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) asumiendo y obligándose a no ceder, gravar, disponer o enajenar
en ningún modo el vehículo arrendado en virtud del Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) de referencia.