Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-6840)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero, letras de identificación «L-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46801

Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.

efectos de notificaciones. En todo caso, deberá acreditar su identidad mediante fotocopia de su DNI/CIF. Asimismo, y en el supuesto de que el
Arrendador incumpla sus obligaciones legales en materia de protección de datos, el titular de los datos tiene derecho a presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Una vez ejecutado el Contrato, no se someterá a ningún afectado a ningún tipo de decisión de carácter automatizado, incluso aunque la
concesión de la póliza haya sido previamente sometida a dicha decisión.
16.

CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA.
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código valor
con el total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción del
mismo en el Registro competente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la última fecha en que se haya suscrito el Contrato por
cualquiera de las partes, dada la posibilidad de que la firma de las mismas no se lleva a cabo en unidad de acto. De la exacta correspondencia
entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el Arrendador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del arrendador no consigne una dirección de correo electrónico
se procederá de la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada
por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la última fecha de firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días
naturales del hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al
efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán
acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la
publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la última fecha de la firma del contrato.

17.

FIRMA ELECTRÓNICA.
A los efectos de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, en el
supuesto de que para la firma de cualquiera de los documentos relativos a la contratación realizada por alguna de las partes se emplee una
firma digitalizada, una firma electrónica avanzado o una firma electrónica reconocida, las partes otorgan a estos procedimientos de firma,
pleno valor legal vinculante en relación con el documento al que estén asociados.

18.

INFORMACIÓN FINANCIERA PYME.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, el Arrendador
comunica que se pone a disposición de los clientes PYME o empresarios individuales, el documento de Información Financiera-PYME, en las
condiciones y plazos establecidos en la Circular 6/2016 del Banco de España. Este servicio puede conllevar coste asociado.

19.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.
Las facturas emitidas por el arrendador serán enviadas a través de correo electrónico a la dirección de email facilitada por el arrendatario en
el presente contrato. El arrendatario podrá en cualquier momento revocar el consentimiento otorgado a la facturación electrónica y
modificar la dirección de email facilitada a tal efecto, dirigiendo comunicación fehaciente al domicilio del arrendador indicado en este
contrato.

20.

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Este Contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación española. Cualquier diferencia, conflicto o cuestión de interpretación relativa al
mismo se dirimirá ante los juzgados y tribunales españoles competentes. No obstante lo anterior, el Arrendatario podrá dirigirse ante el
Servicio de Atención al Cliente del Arrendador cursando la queja o reclamación que considere oportuna. El Arrendador pone a disposición del
Arrendatario, en todas sus oficinas, así como en su página web información sobre la existencia del Servicio de Atención al Cliente y su
respectivo reglamento de funcionamiento, con la dirección postal y electrónica.

21.

SUPERVISIÓN.
Como Establecimiento Financiero de Crédito el Arrendador es supervisado por el Banco de España sito en Calle Alcalá nº 48, 28014 Madrid
(España).

22. LOCALIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
Si el Arrendatario no procede a la devolución del vehículo objeto del presente contrato en el plazo acordado, a pesar de la existencia de una
reclamación para su restitución por el Arrendador, éste autoriza a DTFSE para que la posición del vehículo sea remitida a DTFSE por el
fabricante del vehículo o el proveedor de los dispositivos telemáticos en el vehículo, con el fin de recuperar la posesión del mismo.

Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | Teléfono Atención al Cliente +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 43.420, Folio 170, Hoja: M-766924, Inscr. 1ª y en el Registro de Banco de España nº 8842 | CIF Nº A-67666354.
Reverso no apto a los efectos de este contrato

cve: BOE-A-2025-6840
Verificable en https://www.boe.es

- Modificación de los datos del contrato (cambio de dirección, cambio de teléfono, cambio de e mail): 5,00 €.
- Modificación de domiciliación bancaria a cuenta distinta de la identificada en las Condiciones Particulares y emisión de nuevo mandato
SEPA: 10,00 €.
- Solicitud de duplicado de contrato: 30,00 €
- Solicitud de duplicado de facturas. Envíos postales en papel: 3,00 €. Envíos por email: 1,00 €.
- Solicitud de duplicado de cuadro de amortización: 3,00 €.
- Solicitud de cambio de fecha de vencimientos de las cuotas mensuales: 10,00 €

Hoja Nº /

23. COMISIONES.
Como contraprestación a los servicios que ofrece DTFSE, se establecen las comisiones, en euros, detalladas a continuación. Estas comisiones
se adeudarán al Arrendatario mediante un cargo individualizado por cada servicio prestado: