Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6847)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mijas n.º 2 a practicar la cancelación de las cargas posteriores a la anotación de embargo que se extendió en su día en el seno de un expediente de apremio tributario y que resultaba caducada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

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será notificado al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o si
se trata de la vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general
a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con
posterioridad al derecho de la Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas
emitida al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los
copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar (…)».
No obstante, y aun cuando se aceptara esta interpretación, tampoco cabría, en este
caso, la cancelación de las cargas ulteriores a la anotación de embargo caducada, ya
que la expedición de la «segunda» certificación de cargas, no se hizo para el
procedimiento de apremio y con vistas a la enajenación forzosa, sino que como vimos
fue solicitada por motivos genéricos de «contratación o interposición de acciones»; no
compete a esta Dirección General entrar ahora a entender ni juzgar el motivo por el que
la Agencia Estatal de Administración Tributaria pidió de este modo la certificación, y
tampoco a enjuiciar por qué motivo el registrador no solicitó la oportuna aclaración en su
momento, antes de expedir la certificación, pues supondría enjuiciar los asientos
registrales practicados que gozan de la salvaguardia judicial prevista en el artículo 1,
párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-6847
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X