Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6859)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Segovia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Viernes 4 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46958

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
6859

Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la
que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos de Segovia.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Segovia, un convenio de colaboración en
materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 1 de abril de 2025.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Segovia, en materia de gestión catastral
En Madrid y Segovia, a treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Enrique Gutiérrez Barahona, Presidente del Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Segovia, habiendo sido proclamado electo el 14
de junio de 2021, que ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 52 de
su Estatuto particular, inscrito en su última modificación en el Registro de colegios
profesionales y consejos de colegios de Castilla y León por resolución de 9 de mayo
de 2023, de la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 18 de mayo).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2025-6859
Verificable en https://www.boe.es

Primero.