Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-6797)
Real Decreto 207/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Administración y Gestión; Agraria; Informática y Comunicaciones; y Madera, Mueble y Corcho.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
5.
Sec. I. Pág. 46453
Entorno profesional
Este profesional ejerce su actividad en empresas tanto públicas como privadas, por
cuenta ajena o por cuenta propia, dedicadas al cultivo ecológico. Se ubica dentro del
sector agropecuario en las siguientes actividades productivas: explotaciones frutícolas;
hortícolas y de cultivos herbáceos ecológicos; empresas de producción de plantas para
jardinería ecológica; instituciones de investigación y experimentación en cultivos
ecológicos; empresas de servicio a la agricultura ecológica; viveros y huertas escolares;
empresas de certificación de productos ecológicos; granjas escuelas y aulas de
naturaleza.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Trabajadores/as cualificados/as por cuenta ajena en cultivos ecológicos.
– Agricultores/as ecológicos/as.
– Viveristas ecológicos/as.
6.
Espacios y equipamientos mínimos
Los espacios y el equipamiento mínimo necesarios quedan establecidos como
siguen:
Espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado
profesional son aula polivalente, laboratorio, taller agrario, almacén de maquinaria,
almacén de fitosanitarios y superficie invernadero, cuyos requisitos serán los indicados
en los reales decretos de establecimiento de los títulos.
Aula polivalente.
Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet.
Medios audiovisuales.
Laboratorio.
Botiquín.
Extintor de polvo polivalente.
Servicios auxiliares de agua y energía eléctrica.
Suelos, paredes, techos, protección de ventanas y desagües según la
normativa técnico-sanitaria vigente.
Mesas de trabajo c/ cuatro banquetas.
Frigorífico.
Vidrio de laboratorio (pipetas, matraces, entre otros).
Reactivos de laboratorio.
pH-metro digital portátil.
Agitador magnético.
Mecheros de laboratorio.
Balanzas electrónicas.
Equipo análisis de suelo.
Equipo análisis de agua.
Conductímetro portátil.
Batidora.
Horno.
Trampas entomológicas.
Lupas cuentahílos.
Lupas binoculares.
Microscopios.
Termómetros, cronómetros.
Fregaderos.
Ducha-lavaojos.
cve: BOE-A-2025-6797
Verificable en https://www.boe.es
Equipamiento mínimo
Núm. 82
Viernes 4 de abril de 2025
5.
Sec. I. Pág. 46453
Entorno profesional
Este profesional ejerce su actividad en empresas tanto públicas como privadas, por
cuenta ajena o por cuenta propia, dedicadas al cultivo ecológico. Se ubica dentro del
sector agropecuario en las siguientes actividades productivas: explotaciones frutícolas;
hortícolas y de cultivos herbáceos ecológicos; empresas de producción de plantas para
jardinería ecológica; instituciones de investigación y experimentación en cultivos
ecológicos; empresas de servicio a la agricultura ecológica; viveros y huertas escolares;
empresas de certificación de productos ecológicos; granjas escuelas y aulas de
naturaleza.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Trabajadores/as cualificados/as por cuenta ajena en cultivos ecológicos.
– Agricultores/as ecológicos/as.
– Viveristas ecológicos/as.
6.
Espacios y equipamientos mínimos
Los espacios y el equipamiento mínimo necesarios quedan establecidos como
siguen:
Espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado
profesional son aula polivalente, laboratorio, taller agrario, almacén de maquinaria,
almacén de fitosanitarios y superficie invernadero, cuyos requisitos serán los indicados
en los reales decretos de establecimiento de los títulos.
Aula polivalente.
Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet.
Medios audiovisuales.
Laboratorio.
Botiquín.
Extintor de polvo polivalente.
Servicios auxiliares de agua y energía eléctrica.
Suelos, paredes, techos, protección de ventanas y desagües según la
normativa técnico-sanitaria vigente.
Mesas de trabajo c/ cuatro banquetas.
Frigorífico.
Vidrio de laboratorio (pipetas, matraces, entre otros).
Reactivos de laboratorio.
pH-metro digital portátil.
Agitador magnético.
Mecheros de laboratorio.
Balanzas electrónicas.
Equipo análisis de suelo.
Equipo análisis de agua.
Conductímetro portátil.
Batidora.
Horno.
Trampas entomológicas.
Lupas cuentahílos.
Lupas binoculares.
Microscopios.
Termómetros, cronómetros.
Fregaderos.
Ducha-lavaojos.
cve: BOE-A-2025-6797
Verificable en https://www.boe.es
Equipamiento mínimo