Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-6761)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se establece un régimen especial de ejercicio de las competencias delegadas en la Subdirección General de Oficialía Mayor del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, por Resolución de 4 de junio de 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46014
celebración de los cincuenta años de España en Libertad y la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática.
Este régimen especial de delegación se aplicará a los arrendamientos que,
reuniendo las características expresadas, se concierten hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Segundo.
Especialidades en el ejercicio de la Delegación.
En el expediente correspondiente a estos arrendamientos, que deberá someterse a
informe de la Abogacía del Estado, no será necesario solicitar el informe de la Dirección
General del Patrimonio del Estado previsto en el apartado segundo de la Resolución
de 4 de junio de 2007.
En el informe técnico previsto en el artículo 124 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, deberán justificarse
suficientemente los siguientes extremos:
a) La necesidad del arrendamiento por la falta de disponibilidad de espacios de
titularidad estatal adecuados para la celebración de los correspondientes eventos,
teniendo en cuenta, en especial, los incluidos en el Sistema Integrado de Gestión de
Salas de titularidad de los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos,
articulado por la Circular de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno de 19
de diciembre de 2012, que deberán considerarse en todo caso de utilización preferente.
b) La adecuación a mercado del precio a satisfacer.
Tercero.
Ejercicio de las competencias delegadas.
El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente resolución, se
sujetará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el
apartado segundo de la Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado
de 4 de junio de 2007.
Cuarto.
Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-6761
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de marzo de 2025.–El Director General del Patrimonio del Estado, Juan
Tejedor Carnero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46014
celebración de los cincuenta años de España en Libertad y la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática.
Este régimen especial de delegación se aplicará a los arrendamientos que,
reuniendo las características expresadas, se concierten hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Segundo.
Especialidades en el ejercicio de la Delegación.
En el expediente correspondiente a estos arrendamientos, que deberá someterse a
informe de la Abogacía del Estado, no será necesario solicitar el informe de la Dirección
General del Patrimonio del Estado previsto en el apartado segundo de la Resolución
de 4 de junio de 2007.
En el informe técnico previsto en el artículo 124 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, deberán justificarse
suficientemente los siguientes extremos:
a) La necesidad del arrendamiento por la falta de disponibilidad de espacios de
titularidad estatal adecuados para la celebración de los correspondientes eventos,
teniendo en cuenta, en especial, los incluidos en el Sistema Integrado de Gestión de
Salas de titularidad de los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos,
articulado por la Circular de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno de 19
de diciembre de 2012, que deberán considerarse en todo caso de utilización preferente.
b) La adecuación a mercado del precio a satisfacer.
Tercero.
Ejercicio de las competencias delegadas.
El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente resolución, se
sujetará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el
apartado segundo de la Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado
de 4 de junio de 2007.
Cuarto.
Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-6761
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de marzo de 2025.–El Director General del Patrimonio del Estado, Juan
Tejedor Carnero.
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