Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6779)
Resolución de 27 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Betanzos, para la organización conjunta de los conciertos enmarcados en el ciclo «Música Antigua en Betanzos», correspondiente a la programación de la temporada 2024-2025 del Centro Nacional de Difusión Musical.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46332
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Cuarta.
Precios de las localidades y distribución de ingresos.
No está prevista la obtención de ingresos con la organización y ejecución de los
conciertos del ciclo «Música Antigua en Betanzos» habida cuenta de que el acceso a los
espacios en que se celebrarán los conciertos será gratuito hasta completar el aforo.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todos
los conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, por la titular de
dirección del CNDM y la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes
deleguen; y, por el Ayuntamiento, el/la alcalde/sa de Betanzos y el/la concejal/a de
Cultura, o personas en quienes deleguen.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
El Ayuntamiento certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de
los espacios escénicos en los que se celebrarán los conciertos puedan generar, así
como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según
el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
cve: BOE-A-2025-6779
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46332
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Cuarta.
Precios de las localidades y distribución de ingresos.
No está prevista la obtención de ingresos con la organización y ejecución de los
conciertos del ciclo «Música Antigua en Betanzos» habida cuenta de que el acceso a los
espacios en que se celebrarán los conciertos será gratuito hasta completar el aforo.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todos
los conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, por la titular de
dirección del CNDM y la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes
deleguen; y, por el Ayuntamiento, el/la alcalde/sa de Betanzos y el/la concejal/a de
Cultura, o personas en quienes deleguen.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
El Ayuntamiento certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de
los espacios escénicos en los que se celebrarán los conciertos puedan generar, así
como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según
el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
cve: BOE-A-2025-6779
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.