Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6764)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares de estudiantes de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46035
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado»; permaneciendo vigente durante un máximo de cuatro años.
El convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más,
debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones
pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como
adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el
artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin
sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge
en el párrafo anterior.
Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
– La denuncia por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con un
mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de
su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las
eventuales deficiencias observadas.
En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que en
ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución
sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará
lugar a indemnización alguna.
cve: BOE-A-2025-6764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46035
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado»; permaneciendo vigente durante un máximo de cuatro años.
El convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más,
debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones
pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como
adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el
artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin
sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge
en el párrafo anterior.
Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
– La denuncia por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con un
mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de
su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las
eventuales deficiencias observadas.
En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que en
ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución
sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará
lugar a indemnización alguna.
cve: BOE-A-2025-6764
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Núm. 81