Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6764)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares de estudiantes de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46031
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UPM, la duración de estas
vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser superior a 900 horas efectivas.
D.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la UPM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CSD y seguir
las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad Politécnica
de Madrid. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de
ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga
derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad, cualquiera de las
partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CSD lo considera conveniente, la
UPM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de
formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la UPM que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de accidentes y otro de
responsabilidad civil a cargo de la UPM.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los
estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos
en el Régimen General de la Seguridad Social si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4
de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia (BOE de 5 de julio de 2014), establece una bonificación del cien por cien de las
cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares
remuneradas (disposición adicional vigesimoquinta).
La participación del CSD en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
cve: BOE-A-2025-6764
Verificable en https://www.boe.es
F. Régimen jurídico laboral.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46031
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UPM, la duración de estas
vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser superior a 900 horas efectivas.
D.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la UPM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CSD y seguir
las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad Politécnica
de Madrid. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de
ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga
derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad, cualquiera de las
partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CSD lo considera conveniente, la
UPM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de
formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la UPM que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de accidentes y otro de
responsabilidad civil a cargo de la UPM.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los
estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos
en el Régimen General de la Seguridad Social si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4
de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia (BOE de 5 de julio de 2014), establece una bonificación del cien por cien de las
cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares
remuneradas (disposición adicional vigesimoquinta).
La participación del CSD en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
cve: BOE-A-2025-6764
Verificable en https://www.boe.es
F. Régimen jurídico laboral.