Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6763)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46020
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente.
C)
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5. del Real
Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la universidad la duración de
estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser superior a 750 horas efectivas.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la UAM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CSD y seguir
las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UAM. El régimen de
permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto
en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la
normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad, cualquiera de las
partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CSD lo considera conveniente, la
UAM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de
formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E)
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Cualquier estudiante de la UAM con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cve: BOE-A-2025-6763
Verificable en https://www.boe.es
D) Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46020
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente.
C)
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5. del Real
Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la universidad la duración de
estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser superior a 750 horas efectivas.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la UAM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CSD y seguir
las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UAM. El régimen de
permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto
en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la
normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad, cualquiera de las
partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CSD lo considera conveniente, la
UAM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de
formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E)
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Cualquier estudiante de la UAM con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cve: BOE-A-2025-6763
Verificable en https://www.boe.es
D) Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.