Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Galgos. Estatutos. (BOE-A-2025-6765)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Galgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46039

Artículo 3.
La FEG goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La FEG estará afiliada a la federación internacional de galgos. Además, podrá
asociarse a cuantas otras entidades de base asociativa agrupen a federaciones o
asociaciones nacionales de galgos que tengan por objeto el desarrollo, promoción y
organización a nivel internacional de dicha modalidad.
2. Dicha afiliación a federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la FEG,
como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen
o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
deportivas internacionales.
3. La FEG reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la FEG y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
1. La FEG, por disponer de pruebas de especialidades que pueden ser incluidas
dentro del programa olímpico y paralímpico, puede formar parte del Comité Olímpico
Español.
2. La FEG está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español –
ADESP.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 6.
La FEG tiene su domicilio en la calle Marqués de Urquijo n.º 47 de
Madrid 28008.Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea
General, salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo
de la Comisión Delegada.
CAPÍTULO III

Artículo 7.
1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la FEG los de
gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y especialidades
indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de las
competiciones y actividades por la misma organizados.

cve: BOE-A-2025-6765
Verificable en https://www.boe.es

Competencias y funciones