Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Boxeo. Estatutos. (BOE-A-2025-6766)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica los Estatutos de la Real Federación Española de Boxeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46081
Artículo 33.
1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento
que pudieran plantearse.
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y
tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los
miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. El presidente a iniciativa propia o a petición de al menos, tres miembros de la
Comisión delegada, podrá convocar a las sesiones de esta a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
6. La persona titular de la Secretaría General de la RFEBOX actuará como
secretario/a de la Comisión delegada. En su ausencia, actuará como secretario/a un
miembro de la Comisión delegada expresamente designado en la reunión.
7. De cada reunión se levantará por el o la secretario/a General la correspondiente
Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan
en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos
adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
8. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
esta.
9. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
remitirá a las personas que integran la Comisión delegada en el plazo de treinta días
naturales desde la fecha de celebración de la sesión. Dicha acta remitida se considerará
aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión, no se hubiere
formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente reunión
de la Comisión delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
Sección 3.ª
La Presidencia
Artículo 34.
a) Representar a la RFEBOX y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase
que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en
juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la RFEBOX, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
1. La Presidencia de la RFEBOX es el órgano de representación y ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, ejecutando los acuerdos de estos, y ostenta la dirección superior de la
administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se
determinan en los presentes Estatutos y en los reglamentos, las funciones no
encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión delegada.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración
exhaustiva, la Presidencia podrá:
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46081
Artículo 33.
1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento
que pudieran plantearse.
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y
tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los
miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. El presidente a iniciativa propia o a petición de al menos, tres miembros de la
Comisión delegada, podrá convocar a las sesiones de esta a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
6. La persona titular de la Secretaría General de la RFEBOX actuará como
secretario/a de la Comisión delegada. En su ausencia, actuará como secretario/a un
miembro de la Comisión delegada expresamente designado en la reunión.
7. De cada reunión se levantará por el o la secretario/a General la correspondiente
Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan
en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos
adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
8. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
esta.
9. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
remitirá a las personas que integran la Comisión delegada en el plazo de treinta días
naturales desde la fecha de celebración de la sesión. Dicha acta remitida se considerará
aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión, no se hubiere
formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente reunión
de la Comisión delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
Sección 3.ª
La Presidencia
Artículo 34.
a) Representar a la RFEBOX y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase
que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en
juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la RFEBOX, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
cve: BOE-A-2025-6766
Verificable en https://www.boe.es
1. La Presidencia de la RFEBOX es el órgano de representación y ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, ejecutando los acuerdos de estos, y ostenta la dirección superior de la
administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se
determinan en los presentes Estatutos y en los reglamentos, las funciones no
encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión delegada.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración
exhaustiva, la Presidencia podrá: