Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2025-6790)
Resolución de 24 de marzo de 2025, del Instituto Social de la Marina, por la que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial en su modalidad itinerante, así como sus actualizaciones, al centro privado Academia Náutica Profesional Onceta, SL.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46371

de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la
Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección ha resuelto:
Primero.
Prorrogar la homologación al centro privado «Academia Náutica Profesional
Onceta, SL», para impartir cursos de formación sanitaria específica inicial en modalidad
itinerante, así como sus actualizaciones en la misma modalidad autorizada.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Tercero.
La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, localidad, características
del aula o aulas donde se vaya a impartir el curso en modalidad itinerante, así como los
contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse con al menos un mes
de antelación a su comienzo, en la dirección provincial de enlace del Instituto Social de la
Marina en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa,
aportando asimismo la información sobre la distribución del contenido del curso en las
fechas de desarrollo del mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004,
de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de
formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del
certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
Para ello, utilizará el modelo que figura como anexo IX de la Resolución de 24 de
abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los
centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la
impartición de formación sanitaria específica, al objeto de la correspondiente inspección
y, en su caso, autorización del curso por la Dirección Provincial del Instituto Social de la
Marina en Vigo. Asimismo, deberá aportar un plano o croquis dibujado con indicación de
las dimensiones del aula o aulas en que se impartirá el curso, con distribución de los
pupitres, pizarra, instalaciones de agua fría y caliente y medios audiovisuales.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea en localidades distintas y/o con idéntica temporalización.
Cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los medios
materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición
o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Vigo. Cuando no sea posible notificarlo con
anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en fecha posterior
a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta modificación tuviera lugar.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado «Academia Náutica Profesional Onceta, SL» remitirá a la
Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Vigo, mediante medios
telemáticos, los datos de los alumnos que hayan superado el mismo, de acuerdo con los
contenidos determinados en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución
de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina.

cve: BOE-A-2025-6790
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.