Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Artículo 58.
Sec. III. Pág. 46213
Pacto de repercusión en precios.
Ambas partes hacen constar expresamente que las condiciones económicas
pactadas en este convenio colectivo tendrán repercusión en los precios de los servicios.
CAPÍTULO IX
Prestaciones sociales
Artículo 59. Prestaciones sociales.
Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio Colectivo de Ilunion CEE
Outsourcing, SA, se creará un Comisión Mixta de Política Social e Igualdad (CMPSI),
compuesta por dos miembros de la parte social y dos miembros de la parte empresarial,
para atender aquellos casos recogidos en algunos de los conceptos relacionados en los
siguientes apartados:
A)
Póliza de seguro de accidentes.
La empresa suscribirá una Póliza de Seguro Colectivo a favor de todos y cada uno
las personas trabajadoras por un capital de 30.000 euros por muerte y 40.000 euros por
incapacidad total, absoluta o gran invalidez, ambas derivadas de accidentes sean o no
laborales, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de
motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día de la firma del presente convenio
colectivo.
Los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar a la empresa una
copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía
de la misma.
B) Protección de Grado de Discapacidad: Ayuda por hijos/as, cónyuge y
hermanos/as con discapacidad.
La empresa abonará a las personas trabajadoras con familiares a cargo, según el
grado de discapacidad que a continuación se indican, las siguientes cantidades como
complemento a la prestación reconocida por la Seguridad Social, entendiéndose como
tales los así definidos en la legislación aplicable:
Euros
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 %, que convivan
con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM anual
Cónyuge o pareja de hecho, con una discapacidad igual o superior al 65 % que convivan
con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM anual
130
160
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa a la persona
trabajadora cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes, si bien esta
ayuda se abonará proporcionalmente al porcentaje de jornada de la persona trabajadora
si esta fuera contratada a tiempo parcial.
Las personas trabajadoras que vinieran percibiendo esta ayuda por un importe
superior mantendrán la cuantía de la prestación respetando de esta manera las
condiciones en las que se le estaba concediendo siempre que persistan las
circunstancias que dieron lugar al nacimiento de la misma.
Se solicitará a la persona trabajadora que perciba esta ayuda el certificado del grado
de discapacidad reconocida por el Organismo Administrativo correspondiente, así como
el certificado de convivencia (cónyuge o pareja de hecho) emitido por el ayuntamiento de
cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es
Hijos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 %.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Artículo 58.
Sec. III. Pág. 46213
Pacto de repercusión en precios.
Ambas partes hacen constar expresamente que las condiciones económicas
pactadas en este convenio colectivo tendrán repercusión en los precios de los servicios.
CAPÍTULO IX
Prestaciones sociales
Artículo 59. Prestaciones sociales.
Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio Colectivo de Ilunion CEE
Outsourcing, SA, se creará un Comisión Mixta de Política Social e Igualdad (CMPSI),
compuesta por dos miembros de la parte social y dos miembros de la parte empresarial,
para atender aquellos casos recogidos en algunos de los conceptos relacionados en los
siguientes apartados:
A)
Póliza de seguro de accidentes.
La empresa suscribirá una Póliza de Seguro Colectivo a favor de todos y cada uno
las personas trabajadoras por un capital de 30.000 euros por muerte y 40.000 euros por
incapacidad total, absoluta o gran invalidez, ambas derivadas de accidentes sean o no
laborales, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de
motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día de la firma del presente convenio
colectivo.
Los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar a la empresa una
copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía
de la misma.
B) Protección de Grado de Discapacidad: Ayuda por hijos/as, cónyuge y
hermanos/as con discapacidad.
La empresa abonará a las personas trabajadoras con familiares a cargo, según el
grado de discapacidad que a continuación se indican, las siguientes cantidades como
complemento a la prestación reconocida por la Seguridad Social, entendiéndose como
tales los así definidos en la legislación aplicable:
Euros
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 %, que convivan
con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM anual
Cónyuge o pareja de hecho, con una discapacidad igual o superior al 65 % que convivan
con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM anual
130
160
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa a la persona
trabajadora cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes, si bien esta
ayuda se abonará proporcionalmente al porcentaje de jornada de la persona trabajadora
si esta fuera contratada a tiempo parcial.
Las personas trabajadoras que vinieran percibiendo esta ayuda por un importe
superior mantendrán la cuantía de la prestación respetando de esta manera las
condiciones en las que se le estaba concediendo siempre que persistan las
circunstancias que dieron lugar al nacimiento de la misma.
Se solicitará a la persona trabajadora que perciba esta ayuda el certificado del grado
de discapacidad reconocida por el Organismo Administrativo correspondiente, así como
el certificado de convivencia (cónyuge o pareja de hecho) emitido por el ayuntamiento de
cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es
Hijos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 %.