Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46199

celebración de actos de análoga naturaleza con independencia de la confesión religiosa
de que se trate.
i) Por cita de médico especialista de los servicios del Sistema Nacional de Salud,
cinco horas coincidentes con su jornada laboral de permiso como máximo. Este derecho
no podrá ser ejercido por la misma persona trabajadora más de seis veces dentro del
año natural. Se entenderá por médico especialista aquel distinto de los médicos
generalistas y que convencionalmente son denominados médicos de cabecera, médicos
de familia, o de atención primaria, o cualquiera que sea su denominación en función del
sistema de salud público al que pertenezcan.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con
fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
k) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La
reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona
progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
l) Igualmente son de aplicación los permisos contemplados en los nuevos
apartados 48 bis) y 37.9 del Estatuto de los Trabajadores en los términos establecidos
por dicha normativa y las que pudieran dictarse en desarrollo de la misma.
Cuadro de ampliación de días:
Cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere los 150 kms (ida y vuelta). 1 día más
Cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere los 250 kms (ida y vuelta). 2 días más

Los permisos relacionados en el presente artículo se entenderán extensibles a las
parejas de hecho, inscritas como tal ante los registros públicos existentes al efecto.
Artículo 42. Día libre recuperable a disposición de la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un día libre recuperable al año,
estando sujeto a las siguientes condiciones:
a) No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos
entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del
Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período
vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
b) No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5 % de la plantilla del lugar de trabajo donde presta servicios la persona trabajadora.
c) Deberá solicitarse con una antelación mínima de setenta y dos horas.

cve: BOE-A-2025-6770
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Núm. 81