Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46197
– De los miembros de la parte social que formarán parte de la Comisión Mixta de
Política Social e Igualdad.
– De los miembros por la parte social que formarán parte de la Comisión Paritaria
Nacional de Formación.
– Del Delegado/a de Prevención Estatal.
e) Recibir la información trimestral sobre la marcha general de la empresa,
situación en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera,
presupuesto y cálculo de costes, evolución del empleo, salud laboral, además de toda
aquélla que del ámbito nacional atribuye el artículo 64 de del Estatuto de los
Trabajadores a los comités de empresa en sus respectivas esferas.
f) Ser informado mensualmente sobre las altas y bajas en la empresa, número y
tipos de excedencias solicitadas, número y tipos de permisos retribuidos concedidos,
número de horas extraordinarias, horas complementarias, realizadas en el período
anterior y causa de las mismas.
g) Conocer los conflictos que se susciten, con alcance y carácter general, a los
fines de audiencia, estudio y propuesta.
h) Ser informado sobre las convocatorias de selección de personal; el Comité
Intercentro tendrá previo conocimiento y dispondrá de dos días para hacer las
sugerencias o pedir las revisiones que estime oportunas.
i) Analizar e intercambiar opiniones sobre la situación global de la empresa.
j) Estará facultado para convocar asambleas, así como para asistir a cualquier
asamblea convocada en la empresa o en el Grupo Ilunion.
Procedimiento.
Para el desarrollo de dichas funciones y competencias, el Comité Intercentro se
reunirá con la empresa cada dos meses con carácter ordinario, y con carácter
extraordinario cuando el caso así lo requiera de común acuerdo por ambas partes. Las
reuniones extraordinarias, así como un máximo de tres reuniones ordinarias al año,
podrán celebrarse de manera telemática, si así lo acordarán las partes. En cualquier
caso, deberá comunicarse a la otra parte la celebración de dichas reuniones con la
antelación mínima de quince días hábiles para las reuniones ordinarias y con toda la
antelación que sea posible para las extraordinarias una vez acordada su celebración.
Una vez convocadas en tiempo y forma las reuniones, los gastos de los miembros
del Comité Intercentro provocados por desplazamiento, alojamiento y dietas, serán por
cuenta de la empresa.
Para todas las reuniones el secretario elaborará un Orden del Día que incluirá todos
los asuntos a tratar. Se confeccionará un acta recogiendo todos los acuerdos que se
hayan adoptado en la reunión. Se comunicará a los centros de trabajo los acuerdos a los
que lleguen, mediante escritos en los tablones de anuncios, para conocimiento de todas
las personas trabajadoras.
Dotación.
a) Abono de los gastos de desplazamiento, kilometraje, dietas y alojamiento para la
asistencia a tres reuniones ordinarias al año de todos los miembros, con una duración
máxima de cuatro días. En caso de urgencia o conformidad con la Dirección se podrán
abonar los gastos por asistencia a reuniones extraordinarias. Asimismo, la empresa se
hará cargo del abono de los gastos cuando las reuniones deriven de la negociación
colectiva o cuando hayan sido convocadas por la Dirección.
b) Exposición de los tablones de anuncios destinados al efecto de notas
informativas y comunicados del Comité, siempre que vayan firmadas por el presidente
del Comité Intercentro.
cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, los medios y facilidades serán los siguientes:
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 46197
– De los miembros de la parte social que formarán parte de la Comisión Mixta de
Política Social e Igualdad.
– De los miembros por la parte social que formarán parte de la Comisión Paritaria
Nacional de Formación.
– Del Delegado/a de Prevención Estatal.
e) Recibir la información trimestral sobre la marcha general de la empresa,
situación en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera,
presupuesto y cálculo de costes, evolución del empleo, salud laboral, además de toda
aquélla que del ámbito nacional atribuye el artículo 64 de del Estatuto de los
Trabajadores a los comités de empresa en sus respectivas esferas.
f) Ser informado mensualmente sobre las altas y bajas en la empresa, número y
tipos de excedencias solicitadas, número y tipos de permisos retribuidos concedidos,
número de horas extraordinarias, horas complementarias, realizadas en el período
anterior y causa de las mismas.
g) Conocer los conflictos que se susciten, con alcance y carácter general, a los
fines de audiencia, estudio y propuesta.
h) Ser informado sobre las convocatorias de selección de personal; el Comité
Intercentro tendrá previo conocimiento y dispondrá de dos días para hacer las
sugerencias o pedir las revisiones que estime oportunas.
i) Analizar e intercambiar opiniones sobre la situación global de la empresa.
j) Estará facultado para convocar asambleas, así como para asistir a cualquier
asamblea convocada en la empresa o en el Grupo Ilunion.
Procedimiento.
Para el desarrollo de dichas funciones y competencias, el Comité Intercentro se
reunirá con la empresa cada dos meses con carácter ordinario, y con carácter
extraordinario cuando el caso así lo requiera de común acuerdo por ambas partes. Las
reuniones extraordinarias, así como un máximo de tres reuniones ordinarias al año,
podrán celebrarse de manera telemática, si así lo acordarán las partes. En cualquier
caso, deberá comunicarse a la otra parte la celebración de dichas reuniones con la
antelación mínima de quince días hábiles para las reuniones ordinarias y con toda la
antelación que sea posible para las extraordinarias una vez acordada su celebración.
Una vez convocadas en tiempo y forma las reuniones, los gastos de los miembros
del Comité Intercentro provocados por desplazamiento, alojamiento y dietas, serán por
cuenta de la empresa.
Para todas las reuniones el secretario elaborará un Orden del Día que incluirá todos
los asuntos a tratar. Se confeccionará un acta recogiendo todos los acuerdos que se
hayan adoptado en la reunión. Se comunicará a los centros de trabajo los acuerdos a los
que lleguen, mediante escritos en los tablones de anuncios, para conocimiento de todas
las personas trabajadoras.
Dotación.
a) Abono de los gastos de desplazamiento, kilometraje, dietas y alojamiento para la
asistencia a tres reuniones ordinarias al año de todos los miembros, con una duración
máxima de cuatro días. En caso de urgencia o conformidad con la Dirección se podrán
abonar los gastos por asistencia a reuniones extraordinarias. Asimismo, la empresa se
hará cargo del abono de los gastos cuando las reuniones deriven de la negociación
colectiva o cuando hayan sido convocadas por la Dirección.
b) Exposición de los tablones de anuncios destinados al efecto de notas
informativas y comunicados del Comité, siempre que vayan firmadas por el presidente
del Comité Intercentro.
cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, los medios y facilidades serán los siguientes: