Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6770)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Jueves 3 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 46194

b) Libertad de publicación y distribución.
c) Derecho a un tablón de anuncios.
d) Derecho al uso de un local adecuado.
e) Derecho a un crédito de horas retribuidas para poder ejercer sus funciones.
Derecho Horario.
Las horas que correspondan a los delegados/as de personal o miembros de comités
de empresa de una misma central sindical podrán acumularse en una bolsa de horas; de
este modo, resultaría que uno o varios de los representantes podrían quedar «liberados»
de la obligación de trabajar, pero manteniendo su derecho al salario, conservando la
estructura salarial del mes anterior.
Preaviso y Justificación.
Cuando se vaya a utilizar el crédito horario, será obligatorio preavisar con antelación
mínima de veinticuatro horas. Notificada la ausencia, cumpliendo el plazo antes mencionado
de veinticuatro horas, la empresa estará obligada a conceder el permiso oportuno.
Garantías de la actuación de la representación de los trabajadores.
a) Estabilidad en el empleo y prioridad de permanencia en la empresa en los
supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológica o económica.
b) Prioridad de permanencia de sus puestos de trabajo en caso de traslados o
desplazamientos.
c) No ser discriminados por ser representantes legales de los trabajadores.
d) Las reconocidas en la legislación vigente.
Secciones sindicales.
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo
establecido en los estatutos del sindicato. Estas secciones sindicales dispondrán de los
derechos, funciones y competencias que les atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical.
Delegados/as Sindicales.

Del 150 a 750 personas trabajadoras: 2.
De 751 a 2.000 personas trabajadoras: 3.
De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras: 4.
Secciones Sindicales de carácter estatal.
Se reconoce el derecho a constituir secciones sindicales de carácter estatal a los
sindicatos más representativos en el seno de la empresa que reúnan los dos requisitos
siguientes.

cve: BOE-A-2025-6770
Verificable en https://www.boe.es

Las Secciones Sindicales legalmente constituidas en el seno de la empresa por las
personas trabajadoras afiliadas a un sindicato con presencia en los Comités de empresa
estarán representadas por delegados/as sindicales elegidos por y entre sus afiliados y
afiliadas en la empresa.
El delegado/a sindical dispondrá de las garantías y funciones que determina la
mencionada Ley Orgánica de Libertad Sindical. El delegado/a sindical dispondrá del
mismo crédito de horas sindicales que los representantes legales de los trabajadores del
centro al que pertenezca.
Se acuerda que el número de delegados/as sindicales por cada sección sindical de
los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al comité de
empresa se determinan según la siguiente escala: