Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2025-6773)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC BT-02 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Referencia norma UNE, título y ediciones *
UNE-IEC 60479-1(25).
Efectos de la corriente sobre el hombre y el ganado. Parte 1: Aspectos
generales.
EDIC.: 2022.
Sustituye **
Sec. III. Pág. 46260
Coexistencia
UNE-IEC/TS 60479-1: 2007 y sus
modificaciones posteriores.
cve: BOE-A-2025-6773
Verificable en https://www.boe.es
(*) Fecha de aplicabilidad de las nuevas normas o ediciones: el día siguiente de la publicación de la Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección
General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando se incluya una nueva norma de instalación en este
listado, a efectos de aplicación, se considerarán exentas las instalaciones que se encuentren en fase de ejecución, siempre que el correspondiente proyecto de
instalación haya sido firmado electrónicamente o visado antes de la fecha de aplicabilidad, o, en el caso de instalaciones que no requieren proyecto, si la licencia de
obras fue solicitada antes de la fecha de aplicabilidad o la memoria técnica ha sido firmada electrónicamente antes de la fecha de aplicabilidad. Dispondrán de un
plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio de acuerdo con lo establecido en las normas de instalación vigentes en el momento de la
firma del proyecto o memoria, visado del proyecto o solicitud de licencia de obras, según corresponda.
(**) Fecha final de coexistencia con las normas o ediciones anteriores: 1 de octubre de 2025, salvo cuando haya un periodo más prolongado indicado
explícitamente para cada norma en la columna «Coexistencia». Cuando se sustituye o modifica una norma por una nueva norma o edición, correspondientemente, a
efectos de aplicación, pueden utilizarse ambas hasta la fecha final de coexistencia.
(1) y (2) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20315.
(3) Las referencias originales en el texto reglamentario son UNE 21027-4 y UNE 21027-16.
(4) La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-4.
(5) La referencia original en el texto reglamentario es EN 50281-1-2.
(6) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 21022.
(7) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20324.
(8) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 21157-1.
(9) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20481.
(10) La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-1.
(11) La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 60439-4.
(12) La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 60439-2.
(13) y (14) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20615.
(15), (16), (17), (18) y (19) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20432-3.
(20) La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-1.
(21) La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-2.
(22) La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-3.
(23) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20460-3.
(24) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20460-7-705.
(25) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20572-1.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Referencia norma UNE, título y ediciones *
UNE-IEC 60479-1(25).
Efectos de la corriente sobre el hombre y el ganado. Parte 1: Aspectos
generales.
EDIC.: 2022.
Sustituye **
Sec. III. Pág. 46260
Coexistencia
UNE-IEC/TS 60479-1: 2007 y sus
modificaciones posteriores.
cve: BOE-A-2025-6773
Verificable en https://www.boe.es
(*) Fecha de aplicabilidad de las nuevas normas o ediciones: el día siguiente de la publicación de la Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección
General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando se incluya una nueva norma de instalación en este
listado, a efectos de aplicación, se considerarán exentas las instalaciones que se encuentren en fase de ejecución, siempre que el correspondiente proyecto de
instalación haya sido firmado electrónicamente o visado antes de la fecha de aplicabilidad, o, en el caso de instalaciones que no requieren proyecto, si la licencia de
obras fue solicitada antes de la fecha de aplicabilidad o la memoria técnica ha sido firmada electrónicamente antes de la fecha de aplicabilidad. Dispondrán de un
plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio de acuerdo con lo establecido en las normas de instalación vigentes en el momento de la
firma del proyecto o memoria, visado del proyecto o solicitud de licencia de obras, según corresponda.
(**) Fecha final de coexistencia con las normas o ediciones anteriores: 1 de octubre de 2025, salvo cuando haya un periodo más prolongado indicado
explícitamente para cada norma en la columna «Coexistencia». Cuando se sustituye o modifica una norma por una nueva norma o edición, correspondientemente, a
efectos de aplicación, pueden utilizarse ambas hasta la fecha final de coexistencia.
(1) y (2) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20315.
(3) Las referencias originales en el texto reglamentario son UNE 21027-4 y UNE 21027-16.
(4) La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-4.
(5) La referencia original en el texto reglamentario es EN 50281-1-2.
(6) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 21022.
(7) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20324.
(8) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 21157-1.
(9) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20481.
(10) La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-1.
(11) La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 60439-4.
(12) La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 60439-2.
(13) y (14) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20615.
(15), (16), (17), (18) y (19) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20432-3.
(20) La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-1.
(21) La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-2.
(22) La referencia original en el texto reglamentario es UNE-EN 50086-2-3.
(23) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20460-3.
(24) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20460-7-705.
(25) La referencia original en el texto reglamentario es UNE 20572-1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X