Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-6699)
Real Decreto 209/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Instalación y Mantenimiento; y Química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 45570
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia
quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación
de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de
formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el
conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones
educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento
del principio de proporcionalidad esta norma contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria
menos restrictiva de derechos. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando
coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los
recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la
norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del
trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que
persigue la ley.
Este real decreto se enmarca en la operación «Desarrollo del Sistema Nacional de
Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)», incluido en la
línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+
de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Han sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el Consejo General
de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de
marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de los Grados C, Grados B y
Grados A, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, vinculados a los
Grados D, y que se adscriben a las siguientes familias profesionales:
Familia Profesional: Imagen Personal.
a) Técnico Básico en Peluquería y Estética, establecido en el Real
Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la
Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos
básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición
de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo VIII: Título de Técnico
Básico en Peluquería y Estética.
b) Técnico en Estética y Belleza, establecido por el Real Decreto 256/2011, de 28
de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan
sus enseñanzas mínimas.
c) Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar, establecido por el Real
Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en
Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.
cve: BOE-A-2025-6699
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 45570
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia
quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación
de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de
formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el
conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones
educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento
del principio de proporcionalidad esta norma contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria
menos restrictiva de derechos. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando
coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los
recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la
norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del
trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que
persigue la ley.
Este real decreto se enmarca en la operación «Desarrollo del Sistema Nacional de
Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)», incluido en la
línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+
de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Han sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el Consejo General
de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de
marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de los Grados C, Grados B y
Grados A, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, vinculados a los
Grados D, y que se adscriben a las siguientes familias profesionales:
Familia Profesional: Imagen Personal.
a) Técnico Básico en Peluquería y Estética, establecido en el Real
Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la
Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos
básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición
de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo VIII: Título de Técnico
Básico en Peluquería y Estética.
b) Técnico en Estética y Belleza, establecido por el Real Decreto 256/2011, de 28
de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan
sus enseñanzas mínimas.
c) Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar, establecido por el Real
Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en
Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.
cve: BOE-A-2025-6699
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