Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-12226)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se concede a favor de la mercantil Kurtuba Solar, SL, la modificación de la Autorización Administrativa de Construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada PSFV KURTUBA, en el término municipal de La Rinconada y Carmona (Sevilla), y declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación asociada. Expediente: 283.084 R.E.G.: 5.081.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 18395
Longitud Aérea: 8,690 km Subterránea: 1,224 km
Tipo SC
Frecuencia 50 hz
Proyecto técnico: ANEXO DE MODIFICACIÓN A PROYECTO DE
EJECUCIÓN TRAMITATIVO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA
KURTUBA DE 13,5675 MWP Y LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA DE ALTA
TENSIÓN DE 15 KV EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CARMONA Y LA
RINCONADA (SEVILLA) Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FECHA 21 DE
MAYO DE 2024
Técnico titulado competente: Pedro González Montero. COLEGIO OFICIAL DE
PERITOS E ING. TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MÁLAGA (Copitima). Nº
Colegiado 4.628.
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como
sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad
de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al
presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este
ámbito sean exigibles por su propia normativa.
- Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del
proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/
cve: BOE-B-2025-12226
Verificable en https://www.boe.es
- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.
Núm. 81
Jueves 3 de abril de 2025
Sec. V-B. Pág. 18395
Longitud Aérea: 8,690 km Subterránea: 1,224 km
Tipo SC
Frecuencia 50 hz
Proyecto técnico: ANEXO DE MODIFICACIÓN A PROYECTO DE
EJECUCIÓN TRAMITATIVO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA
KURTUBA DE 13,5675 MWP Y LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA DE ALTA
TENSIÓN DE 15 KV EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CARMONA Y LA
RINCONADA (SEVILLA) Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FECHA 21 DE
MAYO DE 2024
Técnico titulado competente: Pedro González Montero. COLEGIO OFICIAL DE
PERITOS E ING. TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MÁLAGA (Copitima). Nº
Colegiado 4.628.
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como
sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad
de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al
presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este
ámbito sean exigibles por su propia normativa.
- Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del
proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/
cve: BOE-B-2025-12226
Verificable en https://www.boe.es
- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.