Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-6590)
Sala Segunda. Sentencia 46/2025, de 24 de febrero de 2025. Recurso de amparo 911-2024. Promovido por doña Iratxe Pérez Urdiales en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44692
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad tal y como solicita la demandante de amparo de las resoluciones del Instituto
Nacional de la Seguridad Social de 18 de diciembre de 2020 y de 20 de enero de 2021
por las que respectivamente se denegaron a la demandante de amparo doce semanas
de prestación por nacimiento y cuidado de menor y, se rechazó la reclamación previa
formulada; así como de la sentencia núm. 311/2021 del Juzgado de lo Social núm. 3 de
Bilbao, de 18 de junio de 2021 –autos 133-2021–; la sentencia núm. 260/2022, dictada
el 8 de febrero de 2022, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, que estimó el recurso de suplicación núm. 1851-2021 y la sentencia 1263/2023
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2023, que estima el
recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2303-2022.
Como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve
a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a
que hace referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el
art. 177 LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer
párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la
legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de
forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Iratxe Pérez Urdiales por vulneración
del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de las resoluciones de 18 de diciembre de 2020 y de 20 de
enero de 2021 del Instituto Nacional de la Seguridad Social que desestimó la solicitud y
la reclamación previa de ampliación de doce semanas de la prestación por nacimiento y
cuidado de su hija menor; de la sentencia núm. 311/2021 del Juzgado de lo Social
núm. 3 de Bilbao, de 18 de junio –autos 133-2021–; de la sentencia núm. 260/2022, de 8
de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco –
recurso de suplicación 1851-2021–; y de la sentencia núm. 1263/2023 de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2023, que estima el recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 2303-2022.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 18
de diciembre de 2020 del INSS a fin de que, en los términos expuestos en el último
cve: BOE-A-2025-6590
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Núm. 78
Martes 1 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 44692
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad tal y como solicita la demandante de amparo de las resoluciones del Instituto
Nacional de la Seguridad Social de 18 de diciembre de 2020 y de 20 de enero de 2021
por las que respectivamente se denegaron a la demandante de amparo doce semanas
de prestación por nacimiento y cuidado de menor y, se rechazó la reclamación previa
formulada; así como de la sentencia núm. 311/2021 del Juzgado de lo Social núm. 3 de
Bilbao, de 18 de junio de 2021 –autos 133-2021–; la sentencia núm. 260/2022, dictada
el 8 de febrero de 2022, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, que estimó el recurso de suplicación núm. 1851-2021 y la sentencia 1263/2023
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2023, que estima el
recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2303-2022.
Como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve
a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a
que hace referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el
art. 177 LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer
párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la
legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de
forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Iratxe Pérez Urdiales por vulneración
del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de las resoluciones de 18 de diciembre de 2020 y de 20 de
enero de 2021 del Instituto Nacional de la Seguridad Social que desestimó la solicitud y
la reclamación previa de ampliación de doce semanas de la prestación por nacimiento y
cuidado de su hija menor; de la sentencia núm. 311/2021 del Juzgado de lo Social
núm. 3 de Bilbao, de 18 de junio –autos 133-2021–; de la sentencia núm. 260/2022, de 8
de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco –
recurso de suplicación 1851-2021–; y de la sentencia núm. 1263/2023 de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2023, que estima el recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 2303-2022.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 18
de diciembre de 2020 del INSS a fin de que, en los términos expuestos en el último
cve: BOE-A-2025-6590
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Núm. 78